(Régimen de contralor de cigarrillos) Establécese un régimen de
contralor para los cigarrillos nacionales que se remitan con destino a:
a) Depósitos Fiscales Unicos de Rivera y Chuy;
b) Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido
por el Decreto-Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984;
c) Aprovisionamiento de Naves y Aeronaves; (*)