APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2001




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 07/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 202
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, 
correspondiente al ejercicio 2001;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la 
Administración de Ferrocarriles del Estado correspondientes al ejercicio 
2001 de acuerdo con el siguiente detalle:

                                                      $             $

I.- RECURSOS                                                   384:759.376

A.- INGRESOS CORRIENTES                                        367:329.376

1   Ing. venta de bienes y servicios                           106:102.059
    -Por servicios prestados típicos
    de la rama de actividad                      106:102.059
    -Por servicios no típicos de la     
    rama de actividad                                      0

2  Transferencias del Gobierno Central                         244:958.632
   -Por operaciones corrientes                   220:780.000
   -Por servicio de deuda                         24:178.632

3  Rentas de la Propiedad                                        5:307.887
   -Intereses                                        258.767
   -Alquiler de Equipos y Edificios                5:049.120

4  Otros ingresos corrientes                                    10:960.798

5  Transferencia RRGG I.V.A P. Forestal                                  0

6  Transferencia RRGG I.V.A Durmientes                                   0

B.- INGRESOS DE CAPITAL                                         17:430.000

   Transf. del Gobierno Central                   17:430.000
   Recursos Propios (venta act. fijo)                      0
   Transferencia M.T.O.P. P. Forest.                       0
   Endeudamiento Interno                                   0
   Endeudamiento Externo                                   0

C.- SALDO INICIAL DE CAJA                                                0

Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de 
transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio 
de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio 
Enero - Diciembre de 2000 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al 
mecanismo establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de 
1986.

II.-     PRESUPUESTO OPERATIVO                                 343:150.744

RUBRO      DENOMINACION                               $             $

  0        RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                      220:290.271
  010      Directorio.                             1:550.851
011311     Sueldos básicos pers. ptado            49:510.945
011318     Aumento mayo 92 y similares             1:105.742
011319     Diferencia por reestructura               870.522
019311     Sueldo anual complem. civil             7:703.283
021321     Sueldos básicos contratados            53:479.741
021328     Aumento mayo 92 y similares             1:369.313
021329     Diferencia por reestructura               867.022
029321     Sueldo anual complem. civil             7:826.422
061311     Por trab. horas extras ptdos.           4:700.459
061321     Por trab. horas extras contr.           3:870.692
061312     Cambio Res. Hab. Ptados.                9:846.240
061322     Cambio Res. Hab. Contratados           11:946.983
061313     Prima eficiencia ptados.                2:996.282
061323     Prima eficiencia contratados            1:138.990
061314     Func. distin. al cargo ptados.          1:759.716
061324     Func. distin. al cargo ctados.          1:284.149
061315     Trab. nocturno presupuestados             426.170
061325     Trab. nocturno contratados                339.631
061329     Compens. congeladas contratados                 0
062315     Incentivos presupuestados                       0
062325     Incentivos contratados                          0
062311     Gastos de representación                  528.376
062316     Alimentación presupuestados            17:081.831
062326     Alimentación contratados               20:547.066
062318     Prima por antigüedad ptados.            6:189.621
062328     Prima por antigüedad ctados.            5:046.962
 077       Quebranto de Caja                          70.527
 079       Otros                                     725.237
 091       Retribuciones de Ej. Ant.               7:507.498
  2        MATERIALES Y SUMINISTROS                             46:468.000
  3        SERVICIOS NO PERSONALES                              28:389.000
  4        MAQUINAS, EQUIPOS Y
           MOBILIARIO NUEVOS                                     4:966.000
  7        SUBSIDIOS Y OTRAS
           TRANSFERENCIAS                                       42:833.933
751        Prima por matrimonio                       12.704
752        Hogar constituido                       4:780.133
753        Prima por Nacimiento                       53.207
754        Prestación por hijos                    2:465.021
772        Prest. por Accidentes Trabajo           4:021.344
774        Contrib. Asis. Médica                  16:199.260
791        Tributos Nacionales                    15:302.264
792        Tributos Municipales                            0
  9        ASIGNACIONES GLOBALES                                   203.540

III -      OPERACIONES FINANCIERAS                              24:178.632

RUBRO      DENOMINACION                               $             $

8          SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                        24:178.632

81         Amortización Deuda Interna                      0
82         Amortización Deuda Externa             15:689.276
83         Intereses Deuda Interna                         0
84         Intereses Deuda Externa                 8:489.356

IV -       PRESUPUESTO DE INVERSIONES                           17:430.000

RUBRO      DENOMINACION                                $            $

2          MATERIALES Y SUMINISTROS                             10:618.096
3          SERVICIOS NO PERSONALES                                 364.500
4          MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                       6:447.404
6          CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                               0

La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman 
parte de este decreto.
Las partidas correspondientes al Plan Forestal se ejecutarán en la medida 
que no sobrepasen los topes establecidos en el art. Nº 619 de la Ley Nº 
17.296 de 21 de febrero de 2001 y cumplan con las condiciones previstas 
en el Préstamo Nº 4204-UR del Banco Mundial.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 296/002 de 
23/07/2002.

Artículo 2

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de $ 12.15 (pesos doce con 15/100), valor 
de la divisa americana correspondiente al período enero - diciembre de 
2000.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual 
período.

Artículo 3

 El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 
"Retribuciones de Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en 
períodos no menores de seis meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios 
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus 
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la 
materia.

Artículo 4

Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en 
períodos no menores de seis meses.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corriente del año.
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en 
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas 
del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho 
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los 
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no 
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales 
que se agrupan en el art. 12 "Transferencias a unidades familiares por 
personal en actividad" serán ajustadas en ocasión de la fijación del 
Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje.
Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo 
artículo "Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual" serán 
objeto de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios 
al Consumo - Grupo Alimentos y Bebidas que publica el Instituto Nacional 
de Estadísticas.
Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral 
automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la 
Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán anualmente de 
acuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros del Estado.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la 
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos 
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración de 
Ferrocarriles del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días 
subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, serán aprobadas 
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de distintos programas, deberán requerir 
el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el 
cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
  a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.
  b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser 
reforzado ni servirá como reforzante.
  c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
  1) Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
  2) Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse
entre sí, no ser reforzados por los renglones de otros Sub Rubros, ni
servir como reforzantes.
  d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de 
Deuda y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
  e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.

Artículo 6

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a 
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el 
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la 
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

 Diferencia por subrogación.
Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores 
toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio o de 
la Gerencia General, asume en forma interina la totalidad de las 
funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel 
de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables 
de servicio.
Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización, tienen 
derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en 
que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva 
reglamentación.

Artículo 8

 Sueldo anual complementario.
Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una 
retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a 
montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 9

 Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras.
Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal 
bajo orden superior serán abonados en efectivo a valor doble o 
compensados con asueto según la especie funcional.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
- Desplazamiento variable.
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba 
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo 
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación 
horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de 
la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación son los siguientes:
                                                   A valores    A valores
                                                   Enero 2000   Julio 2000
Categoría A - Niveles  12  al 16 IaM     :           $ 8,44       $ 8,74
Categoría B - Niveles   7  al 11 EaH     :           $ 6,71       $ 6,95
Categoría C - Niveles   1  al  6 AaD     :           $ 5,19       $ 5,37
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará 
por hora:
- Desplazamiento fijo.                               $ 2,26       $ 2.34
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una 
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo 
mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de 
la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación son los siguientes:
                                                   A valores    A valores
                                                   Enero 2000   Julio 2000
Jefes Relevantes                               $    3.707,16   $  3.838,02
Jefes y Sub-Jefes Regional Sayago, Inspectores y Subinspectores de 
Regional Sayago, Oficial de Enlace de Infraestructura y Suministros, 
Inspectores y Jefes de Señales Eléctricas, Jefe de Agrimensura, Ayudante 
de Ingeniero Agrimensor, Jefe de Arquitectura  $    1.831,68   $  1.896,34
Jefes, Subjefes y Ayudantes de Tráfico Central, Inspectores 
Guardabarreras y Señales, Capataces 1ra. Especial Regional Sayago, 
Capataces Señales Eléctricas                   $      915,90   $    948,24
Electricistas de Señales Eléctricas            $      773,84   $    801,16
c) Por prima a la eficiencia
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación 
específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido 
en el Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes":
Por kilometraje consistente en una compensación en función del 
kilometraje recorrido por el tren.
d) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague 
a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por 
realización de tareas especiales y que no estén incluídas en ninguno de 
los renglones anteriores.

Compensación por Desarraigo.

Los Ingenieros Civiles Jefe de Regionales percibirán una compensación 
mensual de $ 3.412, cuando para el cumplimiento de dichas funciones deban 
fijar su residencia al interior de la República.

Compensación Choferes.

Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por 
permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de 
trabajo.
El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin 
reestructura, cuando presten funciones en la órbita del Directorio, 
Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones 
Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando 
presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la 
Administración.

Tren de Auxilio.

Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de 
estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de 
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto 
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo 
básico.
Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 kms de su 
respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación 
adicional del 20% del sueldo mensual.
El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por 
el mismo concepto una compensación del 10% del sueldo mensual.
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo 
mensual respectivamente.

Horas Techo.

Los funcionarios que realicen tareas de reparación de techos en Estación 
Central General Artigas y Talleres Peñarol, percibirán una compensación 
del 50% del sueldo básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado 
en dichas tareas.

Jefes de Tráfico.

Los Jefes de Tráfico percibirán una compensación mensual por la extensión 
horaria y dispersión geográfica propias de su actividad del 10% del 
sueldo básico.

Jefes de Secretaría de Directores.

Los jefes de las secretarías de los miembros del Directorio percibirán, 
mientras dure su adscripción a la misma, una compensación mensual de $ 
2.414.

Bomberos Voluntarios.

Aquellos funcionarios que integren los equipos de Bomberos voluntarios de 
los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar 
a la orden del organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de 
incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 5% del 
sueldo básico los bomberos y del 7,5% los encargados y sub-encargados, 
por cada práctica.
Las intervenciones efectivas en cada caso de incendio serán remuneradas 
de la misma manera.

Servicio de Pasajeros.

Los funcionarios que se desempeñen como Guardas o Inspectores percibirán 
una compensación de $ 2.848 mensuales.
Los funcionarios que, además de sus funciones habituales, cumplan tareas 
adicionales de Guardatren percibirán una compensación especial de $ 2.305 
y los que se desempeñan en calidad de Boleteros e Información percibirán 
una compensación de $ 1.991 mensuales.

e) Por prima por antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima 
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública 
cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por 
cada año de servicio computado.

f) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar 
en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, 
con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una 
compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en 
forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

g) Compensación por alimentación.
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por 
alimentación.
Se excluye de esta compensación a los cinco miembros del Directorio, 
Gerente General y Secretario General.

Artículo 10

 Quebranto de caja.
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una 
compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido 
por el Art. 103 de la Ley especial Nº 7 del 23/12/83 y reglamentación 
respectiva.

Artículo 11

 Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de 
carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional y por 
exigencias del servicio, serán compensados con un viático, importe diario 
fijo, cuyo monto es el siguiente:
                                                A valores      A valores
                                                Enero 2000     Julio 2000
Niveles 7 al 12.     E a M
Desayuno     .....                              $    34,73     $    35,96
Almuerzo     .....                              $    93,75     $    97,06
Cena         .....                              $    93,75     $    97,06
Cama         .....                              $   222,31     $   230,16

Niveles 1 al 6.     A a D
Desayuno     .....                              $    27,87     $    28,85
Almuerzo     .....                              $    76,38     $    79,08
Cena         .....                              $    76,38     $    79,08
Cama         .....                              $   187,53     $   194,15

Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de 
Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto 
Nacional de Estadísticas.

Artículo 12

 Transferencias a unidades familiares por personal en actividad.
Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán 
derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por 
Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, 
cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para 
el salario mínimo nacional para la actividad privada.

Artículo 13

 Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel 
o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión 
en el Presupuesto Anual correspondiente.

Artículo 14

 La Empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de 
enero de 2002 la eliminación del 25% de las vacantes no incentivadas 
generadas entre el 1º de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 a 
efectos de reducir los rubros de mano de obra correspondientes.

Artículo 15

 La Administración de Ferrocarriles del Estado contribuirá con el 50% del 
costo total de los servicios de Asistencia Médica contratado para el pago 
de las cuotas de afiliación de sus funcionarios, jubilados y núcleos 
familiares, comprendidos en convenios con IAMC.

Artículo 16

 Las partidas correspondientes al Plan Forestal son previsiones 
presupuestales que realiza el organismo ad-referéndum de su aprobación 
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el marco de las 
políticas de transporte de productos forestales. El organismo no podrá 
realizar las inversiones con financiación transferencia del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas sin el previo acuerdo del mismo.

Artículo 17

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 18

 Comuníquese, publíquese, etc.


BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION

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