Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras.
Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal
bajo orden superior serán abonados en efectivo a valor doble o
compensados con asueto según la especie funcional.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
- Desplazamiento variable.
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación
horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de
la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación son los siguientes:
A valores A valores
Enero 2000 Julio 2000
Categoría A - Niveles 12 al 16 IaM : $ 8,44 $ 8,74
Categoría B - Niveles 7 al 11 EaH : $ 6,71 $ 6,95
Categoría C - Niveles 1 al 6 AaD : $ 5,19 $ 5,37
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará
por hora:
- Desplazamiento fijo. $ 2,26 $ 2.34
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo
mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de
la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación son los siguientes:
A valores A valores
Enero 2000 Julio 2000
Jefes Relevantes $ 3.707,16 $ 3.838,02
Jefes y Sub-Jefes Regional Sayago, Inspectores y Subinspectores de
Regional Sayago, Oficial de Enlace de Infraestructura y Suministros,
Inspectores y Jefes de Señales Eléctricas, Jefe de Agrimensura, Ayudante
de Ingeniero Agrimensor, Jefe de Arquitectura $ 1.831,68 $ 1.896,34
Jefes, Subjefes y Ayudantes de Tráfico Central, Inspectores
Guardabarreras y Señales, Capataces 1ra. Especial Regional Sayago,
Capataces Señales Eléctricas $ 915,90 $ 948,24
Electricistas de Señales Eléctricas $ 773,84 $ 801,16
c) Por prima a la eficiencia
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación
específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes":
Por kilometraje consistente en una compensación en función del
kilometraje recorrido por el tren.
d) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague
a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por
realización de tareas especiales y que no estén incluídas en ninguno de
los renglones anteriores.
Compensación por Desarraigo.
Los Ingenieros Civiles Jefe de Regionales percibirán una compensación
mensual de $ 3.412, cuando para el cumplimiento de dichas funciones deban
fijar su residencia al interior de la República.
Compensación Choferes.
Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por
permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de
trabajo.
El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin
reestructura, cuando presten funciones en la órbita del Directorio,
Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones
Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando
presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la
Administración.
Tren de Auxilio.
Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de
estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo
básico.
Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 kms de su
respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación
adicional del 20% del sueldo mensual.
El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por
el mismo concepto una compensación del 10% del sueldo mensual.
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo
mensual respectivamente.
Horas Techo.
Los funcionarios que realicen tareas de reparación de techos en Estación
Central General Artigas y Talleres Peñarol, percibirán una compensación
del 50% del sueldo básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado
en dichas tareas.
Jefes de Tráfico.
Los Jefes de Tráfico percibirán una compensación mensual por la extensión
horaria y dispersión geográfica propias de su actividad del 10% del
sueldo básico.
Jefes de Secretaría de Directores.
Los jefes de las secretarías de los miembros del Directorio percibirán,
mientras dure su adscripción a la misma, una compensación mensual de $
2.414.
Bomberos Voluntarios.
Aquellos funcionarios que integren los equipos de Bomberos voluntarios de
los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar
a la orden del organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de
incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 5% del
sueldo básico los bomberos y del 7,5% los encargados y sub-encargados,
por cada práctica.
Las intervenciones efectivas en cada caso de incendio serán remuneradas
de la misma manera.
Servicio de Pasajeros.
Los funcionarios que se desempeñen como Guardas o Inspectores percibirán
una compensación de $ 2.848 mensuales.
Los funcionarios que, además de sus funciones habituales, cumplan tareas
adicionales de Guardatren percibirán una compensación especial de $ 2.305
y los que se desempeñan en calidad de Boleteros e Información percibirán
una compensación de $ 1.991 mensuales.
e) Por prima por antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública
cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por
cada año de servicio computado.
f) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar
en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial,
con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una
compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en
forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
g) Compensación por alimentación.
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por
alimentación.
Se excluye de esta compensación a los cinco miembros del Directorio,
Gerente General y Secretario General.