APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2001




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 07/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 202
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras.
Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal 
bajo orden superior serán abonados en efectivo a valor doble o 
compensados con asueto según la especie funcional.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
- Desplazamiento variable.
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba 
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo 
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación 
horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de 
la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación son los siguientes:
                                                   A valores    A valores
                                                   Enero 2000   Julio 2000
Categoría A - Niveles  12  al 16 IaM     :           $ 8,44       $ 8,74
Categoría B - Niveles   7  al 11 EaH     :           $ 6,71       $ 6,95
Categoría C - Niveles   1  al  6 AaD     :           $ 5,19       $ 5,37
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará 
por hora:
- Desplazamiento fijo.                               $ 2,26       $ 2.34
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una 
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo 
mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de 
la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación son los siguientes:
                                                   A valores    A valores
                                                   Enero 2000   Julio 2000
Jefes Relevantes                               $    3.707,16   $  3.838,02
Jefes y Sub-Jefes Regional Sayago, Inspectores y Subinspectores de 
Regional Sayago, Oficial de Enlace de Infraestructura y Suministros, 
Inspectores y Jefes de Señales Eléctricas, Jefe de Agrimensura, Ayudante 
de Ingeniero Agrimensor, Jefe de Arquitectura  $    1.831,68   $  1.896,34
Jefes, Subjefes y Ayudantes de Tráfico Central, Inspectores 
Guardabarreras y Señales, Capataces 1ra. Especial Regional Sayago, 
Capataces Señales Eléctricas                   $      915,90   $    948,24
Electricistas de Señales Eléctricas            $      773,84   $    801,16
c) Por prima a la eficiencia
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación 
específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido 
en el Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes":
Por kilometraje consistente en una compensación en función del 
kilometraje recorrido por el tren.
d) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague 
a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por 
realización de tareas especiales y que no estén incluídas en ninguno de 
los renglones anteriores.

Compensación por Desarraigo.

Los Ingenieros Civiles Jefe de Regionales percibirán una compensación 
mensual de $ 3.412, cuando para el cumplimiento de dichas funciones deban 
fijar su residencia al interior de la República.

Compensación Choferes.

Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por 
permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de 
trabajo.
El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin 
reestructura, cuando presten funciones en la órbita del Directorio, 
Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones 
Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando 
presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la 
Administración.

Tren de Auxilio.

Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de 
estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de 
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto 
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo 
básico.
Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 kms de su 
respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación 
adicional del 20% del sueldo mensual.
El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por 
el mismo concepto una compensación del 10% del sueldo mensual.
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo 
mensual respectivamente.

Horas Techo.

Los funcionarios que realicen tareas de reparación de techos en Estación 
Central General Artigas y Talleres Peñarol, percibirán una compensación 
del 50% del sueldo básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado 
en dichas tareas.

Jefes de Tráfico.

Los Jefes de Tráfico percibirán una compensación mensual por la extensión 
horaria y dispersión geográfica propias de su actividad del 10% del 
sueldo básico.

Jefes de Secretaría de Directores.

Los jefes de las secretarías de los miembros del Directorio percibirán, 
mientras dure su adscripción a la misma, una compensación mensual de $ 
2.414.

Bomberos Voluntarios.

Aquellos funcionarios que integren los equipos de Bomberos voluntarios de 
los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar 
a la orden del organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de 
incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 5% del 
sueldo básico los bomberos y del 7,5% los encargados y sub-encargados, 
por cada práctica.
Las intervenciones efectivas en cada caso de incendio serán remuneradas 
de la misma manera.

Servicio de Pasajeros.

Los funcionarios que se desempeñen como Guardas o Inspectores percibirán 
una compensación de $ 2.848 mensuales.
Los funcionarios que, además de sus funciones habituales, cumplan tareas 
adicionales de Guardatren percibirán una compensación especial de $ 2.305 
y los que se desempeñan en calidad de Boleteros e Información percibirán 
una compensación de $ 1.991 mensuales.

e) Por prima por antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima 
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública 
cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por 
cada año de servicio computado.

f) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar 
en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, 
con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una 
compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en 
forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

g) Compensación por alimentación.
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por 
alimentación.
Se excluye de esta compensación a los cinco miembros del Directorio, 
Gerente General y Secretario General.
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