VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que a dicho Reglamento, mediante los Decretos 308/001 de 2 de
agosto de 2001 y 188/008 de 31 de marzo de 2008 a la Sección 4, le fueron
incorporados la bebida fermentada de naranja y de hidromiel,
respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que se ha solicitado la ampliación a la mencionada
Sección 4 (otras Bebidas Alcohólicas Fermentadas) de la bebida SAKE;
II) que se ha consultado a ANCAP, quien ha hecho aportes al presente
Proyecto de Decreto, a efectos de incluir la definición de dicha bebida;
III) que asimismo, la actualización planteada contribuye a permitir un
mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países,
circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;
IV) que existe acuerdo por parte del sector industrial y del sector
exportador de nuestro País, en la realización de las modificaciones
propuestas;
V) que dicha modificación, elaborada por la Comisión Técnica referida y
elevada por la División Normas e Investigación, cuenta con la aprobación
del Departamento de Alimentos y Otros del Ministerio de Salud Pública;
VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaria de Estado no
realiza objeciones respecto de la actualización proyectada, por lo que
corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y el Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Capítulo 26 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto
315/994) y al Decreto 308/001 de 2 de agosto de 2001 ampliatorio del
mismo, en la Sección 4: Otras Bebidas Alcohólicas fermentadas el Artículo
26.4.15 que quedará redactado de la siguiente manera: (*)
(*)Notas:
Ver:Texto.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).