DETERMINACION DE OBLIGACION DE CERTIFICACION DE DECLARACION DEL LOTE OTORGADA POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS, PARA LA COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS PARA PERROS Y GATOS PRODUCIDOS O IMPORTADOS




Promulgación: 02/10/2023
Publicación: 10/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 184.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que la norma precedentemente citada crea en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", en la Unidad Ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas", una tasa por concepto de producción e importación de alimentos para perros y gatos que tendrá como contraprestación la certificación de los lotes del producto para su comercialización en el mercado interno. La tasa será de hasta 4% (cuatro por ciento) del valor de importación o costo de producción de cada kilo de alimento producido o importado;

   II) que el artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por el artículo 375 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, faculta al Poder Ejecutivo a condicionar la utilización, elaboración, formulación, procesamiento, ingreso, egreso o comercialización de las materias o productos que se utilicen para la alimentación animal, al previo registro y autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de las Unidades Ejecutoras competentes;

   III) que dicho registro y control está Reglamentado por Decreto N° 328/993, de 9 de julio de 1993;

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente identificar el origen de alimentos para perros y gatos;

   II) que es preciso brindar al usuario información que permita identificar la elaboración y/o importación de cada lote, permitiendo a su vez a la autoridad competente controlar el origen de los productos comercializados en plaza;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 184 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en la redacción dada por el artículo 375 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, artículo 178 de la ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 en la redacción otorgada por el artículo 308 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Todo alimento para perros y gatos que se produzca o importe al país para su comercialización, deberá contar con una Certificación de declaración del lote otorgada por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - ALEJANDRO IRASTORZA
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