SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 184
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas", una tasa por concepto de producción e importación de alimentos para perros y gatos que tendrá como contraprestación la certificación del producto para su comercialización en el mercado interno. La tasa será de hasta 4% (cuatro por ciento) del valor de importación o costo de producción de cada kilo de alimento producido o importado.
Los fondos recaudados por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior constituirán Recursos con Afectación Especial destinándose el 80% (ochenta por ciento) a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" para la ejecución de las políticas de bienestar animal y el restante 20% (veinte por ciento) para la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis quedando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, dentro de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 296/023 de 02/10/2023.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).