DETERMINACION DE OBLIGACION DE CERTIFICACION DE DECLARACION DEL LOTE OTORGADA POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS, PARA LA COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS PARA PERROS Y GATOS PRODUCIDOS O IMPORTADOS




Promulgación: 02/10/2023
Publicación: 10/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 184.

Artículo 5

   Los productores nacionales de alimentos para perros y gatos deberán realizar las declaraciones juradas de producción para el mercado interno correspondientes en el ROAA en forma trimestral. En esta declaración jurada no se incluirán los productos destinados a exportación. La mencionada declaración jurada servirá como base de cálculo de la tasa a abonar, la cual será efectivizada al momento de realizar la declaración jurada, a través del mecanismo de pago que determine la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ayuda