NORMALIZACION DE ASPECTOS PRACTICOS DEL PROCESO PENAL




Promulgación: 29/05/1979
Publicación: 21/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1651

Artículo 10

    Las solicitudes de informes de peligrosidad formulados por los
Juzgados a efectos de las libertades condicionales y anticipadas deberán
evacuarse por el Instituto Técnico Forense, dentro del término de 60 días
de su recepción. El trámite se documentará y el plazo se computará
siguiente idénticos criterios a los establecidos en los artículos 3º y 4º
de este decreto.

   El incumplimiento de lo precedentemente preceptuado será considerado
omisión grave del Director del Instituto Técnico Forense que lo hará
pasible de la responsabilidad disciplinaria.
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