NORMALIZACION DE ASPECTOS PRACTICOS DEL PROCESO PENAL




Promulgación: 29/05/1979
Publicación: 21/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1651

Artículo 11

     Cuando no se tratara de acreditar el estado civil salvo los casos
determinados en que a los efectos de la documentación fuera imprescindible
la expedición de fotocopias o testimonios de partida de estado civil, a
los fines de extremos probatorios en el proceso penal bastará la obtención
de certificado del Registro de Estado Civil.
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