NORMALIZACION DE ASPECTOS PRACTICOS DEL PROCESO PENAL




Promulgación: 29/05/1979
Publicación: 21/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1651

Artículo 12

    Las autoridades del Registro de Estado Civil y las de los Registros
Municipales respectivos quedan obligadas a dar trámite preferencial a las
solicitudes de partidas o certificados de estado civil, procedentes de
Juzgados de la materia penal.

 El incumplimiento de ese deber de preferencia será considerada a todos
sus efectos disciplinarios, una falta grave del funcionario omiso.
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