Las autoridades del Registro de Estado Civil y las de los Registros
Municipales respectivos quedan obligadas a dar trámite preferencial a las
solicitudes de partidas o certificados de estado civil, procedentes de
Juzgados de la materia penal.
El incumplimiento de ese deber de preferencia será considerada a todos
sus efectos disciplinarios, una falta grave del funcionario omiso.