NORMALIZACION DE ASPECTOS PRACTICOS DEL PROCESO PENAL




Promulgación: 29/05/1979
Publicación: 21/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1651

Artículo 13

   A fin de agilitar los trámites tendientes a la obtención de fotocopias
de partidas y de certificados de estado civil, los Jueces y Actuarios de
los Juzgados en competencia penal, acreditarán ante las dependencias que
expidan certificados y testimonios de estado civil a un funcionario del
Juzgado.

 El Registro de Estado Civil o la dependencia municipal correspondiente
registrará las autorizaciones, hecho lo cual, el funcionario tendrá acceso
a la documentación que permita la obtención de las fotocopias o
certificados, los que deberán en todos los casos, ser puestos a
disposición del Juzgado dentro del término de 48 horas a contar de su
solicitud ante la oficina expedidora.

 El trámite y las fechas para el cómputo de los plazos, se documentarán en
igual forma que la establecida en los artículos 3º y 4º del presente
decreto.
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