A fin de agilitar los trámites tendientes a la obtención de fotocopias
de partidas y de certificados de estado civil, los Jueces y Actuarios de
los Juzgados en competencia penal, acreditarán ante las dependencias que
expidan certificados y testimonios de estado civil a un funcionario del
Juzgado.
El Registro de Estado Civil o la dependencia municipal correspondiente
registrará las autorizaciones, hecho lo cual, el funcionario tendrá acceso
a la documentación que permita la obtención de las fotocopias o
certificados, los que deberán en todos los casos, ser puestos a
disposición del Juzgado dentro del término de 48 horas a contar de su
solicitud ante la oficina expedidora.
El trámite y las fechas para el cómputo de los plazos, se documentarán en
igual forma que la establecida en los artículos 3º y 4º del presente
decreto.