NORMALIZACION DE ASPECTOS PRACTICOS DEL PROCESO PENAL




Promulgación: 29/05/1979
Publicación: 21/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1651

Artículo 16

    Las declaraciones de los testigos de conducta, deberán ser tomadas en
cualquier día y hora hábil; para ello, basta la presencia de los testigos
y la disponibilidad del expediente.
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