Las disposiciones del presente decreto se aplicarán para la
instrucción de los sumarios tramitados ante los Juzgados Letrados de
Instrucción de la capital.
Se aplicarán también en todo lo que corresponda para la instrucción de
sumarios tramitados en los demás Juzgados de la República con fuero
instructor y para las demás causas del fuero penal.
A estos efectos se adecuarán sus disposiciones en todo lo que sea
permitido por la similitud de las circunstancias, tanto respecto a estos
Juzgados como respecto a las demás reparticiones públicas que con ellos
coordinen o cooperen.