Cuando las planillas de antecedentes que envía el Instituto Técnico
Forense contengan anotaciones incompletas, la Oficina Actuaria dispondrá,
para perfeccionarlas y de mandato verbal, la solicitud de los informes que
correspondieren, los que serán pedidos y proporcionados verbalmente si el
Juez requerido fuera de la capital o telefónicamente si lo fuera de los
demás departamentos.
La oficina requerida deberá proporcionar de inmediato el informe
solicitado y la oficina requirente dejará en todos los casos, constancia
instrumentada en autos del informe producido.