Los respectivos Juzgados de la materia penal deberán comunicar
obligatoriamente al Instituto Técnico Forense el destino de las causas
tramitadas ante ellos antes de desprenderse de las mismas indicando sus
datos individualizantes, en especial la fecha del procesamiento.
También comunicarán dentro del término de 15 días de quedar
ejecutoriadas las sentencias definitivas y toda otra resolución que
finalice los procedimientos. La omisión será considerada falta grave, del
Actuario, pasible de la respectiva sanción disciplinaria.
El Instituto Técnico Forense tomará debida cuenta de las comunicaciones
aludidas en el apartado anterior y las registrará; la omisión de cuya
obligación será falta grave del Director, pasible de la respectiva sanción
disciplinaria.