Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando se autorice
un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen
servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por
ómnibus y la modificación del artículo 26 del decreto 123/986 de 26
de febrero de 1986.
Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas
por decreto de 26 de febrero de 1986;
II) Que se ha verificado el aumento de precios de diversos insumos
que afectan directamente los costos de explotación y se ha estimado
la incidencia, entre otros rubros del componente mano de obra;
III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en
las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere
el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas;
IV) Que asimismo, solicita la aprobación de un aumento de tarifas en
los servicios de corta, mediana y larga distancia, prestado en
condiciones normales de pavimento del 10% sobre las tarifas vigentes,
estableciendo asimismo los nuevos valores del precio del pasajero
kilómetro para las líneas suburbanas.
Considerando: I) Que la Dirección Nacional gestionante recomienda que
el aumento sea obligatorio para todas las empresas, con la finalidad de
evitar efectos distorsionantes en la fijación de tarifas y en esa forma
promover una competencia en función de calidad de servicio, sin
dependencia de la tarifa;
II) Que habida cuenta de que la mayor parte de aumento de insumos se
ha verificado y otros regirán a partir del cinco de junio del presente
año, se hace imprescindible promover la presente adecuación de los
valores de las tarifas desde esa fecha;
III) Que a efectos de una mejor atención de los enfermos que deben
hacer uso de los servicios interdepartamentales, se hace recomendable modificar la redacción del artículo 26 del decreto 123/986 del 26 de
febrero de 1986.
Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló
objeciones respecto a las propuestas de que se trata,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese como aumento obligatorio de las tarifas vigentes, a la
fecha del presente decreto de los servicios regulares de transporte
interdepartamental de pasajeros de corta, mediana y larga distancia por
ómnibus, el diez por ciento.