Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando se autorice
un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen
servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por
ómnibus y la modificación del artículo 26 del decreto 123/986 de 26
de febrero de 1986.
Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas
por decreto de 26 de febrero de 1986;
II) Que se ha verificado el aumento de precios de diversos insumos
que afectan directamente los costos de explotación y se ha estimado
la incidencia, entre otros rubros del componente mano de obra;
III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en
las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere
el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas;
IV) Que asimismo, solicita la aprobación de un aumento de tarifas en
los servicios de corta, mediana y larga distancia, prestado en
condiciones normales de pavimento del 10% sobre las tarifas vigentes,
estableciendo asimismo los nuevos valores del precio del pasajero
kilómetro para las líneas suburbanas.
Considerando: I) Que la Dirección Nacional gestionante recomienda que
el aumento sea obligatorio para todas las empresas, con la finalidad de
evitar efectos distorsionantes en la fijación de tarifas y en esa forma
promover una competencia en función de calidad de servicio, sin
dependencia de la tarifa;
II) Que habida cuenta de que la mayor parte de aumento de insumos se
ha verificado y otros regirán a partir del cinco de junio del presente
año, se hace imprescindible promover la presente adecuación de los
valores de las tarifas desde esa fecha;
III) Que a efectos de una mejor atención de los enfermos que deben
hacer uso de los servicios interdepartamentales, se hace recomendable modificar la redacción del artículo 26 del decreto 123/986 del 26 de
febrero de 1986.
Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló
objeciones respecto a las propuestas de que se trata,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese como aumento obligatorio de las tarifas vigentes, a la
fecha del presente decreto de los servicios regulares de transporte
interdepartamental de pasajeros de corta, mediana y larga distancia por
ómnibus, el diez por ciento.
Fíjanse, para las líneas nacionales suburbana, el valor del pasajero
- kilómetro hasta 32 kilómetros recorridos desde y hacia el kilómetro
cero de Montevideo en dos nuevos pesos con treinta y cinco centésimos
(N$ 2,35) y por más de 32 kilómetros o para tramos intermedios, en dos
nuevos pesos con ochenta y seis centésimos (N$ 2,86).
Dicho aumento y valores del pasajero-kilómetro regirán a partir de
la hora cero del cinco de junio de 1986, debiendo la Dirección Nacional
de Transporte contralor el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
3 del decreto 735/968 de 5 de diciembre de 1968 para la homologación
de las respectivas tarifas.
Para fijar el boleto mínimo carretero la Dirección Nacional de
Transporte tendrá en cuenta los aumentos porcentuales del boleto urbano
de Montevideo y del interdepartamental, de forma tal que no exista
distorsión entre ambas tarifas.
Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas
sobre las bases de los aumentos autorizados para las nacionales y los
convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniendo
en cuenta los costos adicionales de los mismos.
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas a sus efectos.-