FIJACION DE TARIFAS TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 04/06/1986
Publicación: 30/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Fíjanse, para las líneas nacionales suburbana, el valor del pasajero
- kilómetro hasta 32 kilómetros recorridos desde y hacia el kilómetro
cero de Montevideo en dos nuevos pesos con treinta y cinco centésimos
(N$ 2,35) y por más de 32 kilómetros o para tramos intermedios, en dos
nuevos pesos con ochenta y seis centésimos (N$ 2,86).
Ayuda