Dicho aumento y valores del pasajero-kilómetro regirán a partir de
la hora cero del cinco de junio de 1986, debiendo la Dirección Nacional
de Transporte contralor el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
3 del decreto 735/968 de 5 de diciembre de 1968 para la homologación
de las respectivas tarifas.