VISTO: el decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997;
RESULTANDO: I) la referida norma ha ajustado y actualizado la
reglamentación relacionada con la pesca y la caza acuática, sin perjuicio
de la ulterior emisión de normas complementarias;
II) la existencia de recursos potenciales de los cuales no se poseen
datos actuales sobre su estado;
III) la necesidad de realizar estudios que puedan permitir conocer el
rendimiento y rentabilidad de artes más selectivas que las actualmente
usadas;
IV) las actividades de investigación y recolección de datos mejorarán los
conocimientos científicos y técnicos sobre la pesca y su interacción con
el sistema;
CONSIDERANDO: I) conveniente aplicar criterios de precaución en la
conservación, la ordenación y la explotación de los recursos acuáticos
vivos, siendo fundamental contar con los conocimientos científicos y
técnicos tendientes a tales objetivos;
II) necesario adaptar la legislación existente a los fines antedichos y
compatibilizarla con el desarrollo y orientación de la actual política
pesquera;
ATENTO: a lo propuesto por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: