REGLAMENTACION DEL ART. 32 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 32.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION
Capítulo III Organización Estructural

Artículo 36

   Serán funciones del Departamento de Relaciones Públicas, las que se detallan a continuación:
   1) Administrar la Agenda de Actividades Protocolares del Director y Sub Director Nacional.
   2) Proyectar los comunicados de prensa e institucionales, que se dispongan por parte del Comando de la Dirección.
   3) Asesorar al Comando en todo lo relativo a protocolo y ceremonial de Estado.
   4) Mantener actualizado el registro de autoridades nacionales y extranjeras.
   5) Proponer al Comando, estrategias de marketing, comunicación institucional y relacionamiento con la comunidad, a los efectos de difundir y promocionar la imagen de la Unidad Ejecutora.
   6) Planificar, coordinar y ejecutar las actividades que se dispongan por parte del Comando, en el marco de conmemoraciones oficiales, cursos, conferencias, reuniones y eventos en general, que se lleven a cabo dentro de la Dirección Nacional.
   7) Administrar con responsabilidad, eficiencia, economía y racionalidad, los recursos humanos y medios logísticos asignados.
   8) Cualquier otra dispuesta por el Comando de la Dirección Nacional.
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