TÍTULO III CAPÍTULO IV
DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 32
(Dirección Nacional de Migración).- La Dirección Nacional de Migración es una unidad ejecutora, con jurisdicción nacional, cuyos cometidos son el registro y control de las personas que ingresan al territorio nacional, permanecen y egresan de este, el asesoramiento en lo referente a la materia migratoria, así como tramitar las residencias temporarias y definitivas otorgadas a los extranjeros, en este último caso, por el titular del Ministerio del Interior.
Dicha Dirección estará a cargo de un Director, el cual será designado por el Poder Ejecutivo, como cargo de particular confianza.
Dependerá directamente del Ministro del Interior, debiendo coordinar su
accionar operativo con la Dirección de la Policía Nacional. (*)
(*)Notas:
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 154.
Reglamentado por: Decreto Nº 297/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).