REGLAMENTACION DEL ART. 32 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 32.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION
Capítulo III Organización Estructural

Artículo 42

   Serán funciones del Departamento de Visas, las que se detallan a continuación:
   1) Recibir y tramitar las diferentes solicitudes de ingreso con Visa con consulta, de aquellos extranjeros a quienes se les exige el cumplimiento de dicho requisito para entrar al territorio nacional, que formulan su solicitud en el Consulado uruguayo en el País requirente.
   2) Establecer una constante comunicación con la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, como así también, con las UU.EE. de la Policía Nacional, cuya información le es requerida en el proceso de autorización de Visas.
   3) Mantener un listado actualizado, de todas las autoridades consulares de la República Oriental del Uruguay en el exterior, al igual que el registro de firmas de Embajadores, Cónsules o funcionarios encargados de la certificación de las Visas.
   4) Mantener un registro actualizado, de todos los países, cuyos ciudadanos requieren Visa para ingresar a nuestro país y los acuerdos respectivos.
   5) Llevar un registro de todas las visas con consulta autorizadas y denegadas, incorporando al término del trámite al sistema de gestión de expedientes, para su consulta.
   6) Administrar con responsabilidad, eficiencia, economía y racionalidad, los recursos humanos y medios logísticos asignados.
   7) Cualquier otra dispuesta por el Comando de la Dirección Nacional.
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