APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2025




Promulgación: 23/12/2025
Publicación: 13/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   DIRECTORIO. La remuneración básica de los miembros del Directorio es fijada anualmente por el Poder Ejecutivo y comunicada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

   Serán de aplicación para quienes integran el Directorio las remuneraciones establecidas en los artículos 13 y 14 de este Decreto y los demás beneficios y prestaciones que perciba el personal del Banco Central del Uruguay.
   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010. 

   El subsidio a Directores y cargos de particular confianza, el aguinaldo, aportes y toda otra incidencia correspondiente se imputarán al objeto 062.

   Deberá recabarse informe favorable del Tribunal de Cuentas con carácter previo al inicio del pago de los subsidios referidos, según lo establecido por Resolución TC N°53-2025, de 02 de abril de 2025 y Resolución TC N°65-2025, de 9 de abril de 2025.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
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