VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Recursos, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio 2025;
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el 1° de enero de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO
PTO. 2025 $
INGRESOS
38.703.671.628
EGRESOS
26.430.072.628
Operativos
4.946.279.998
Operaciones Financieras
21.309.450.961
Intereses.
21.295.475.341
Amortización
13.975.620
Inversiones
174.341.668
RESULTADO OPERATIVO
12.273.599.000
Ingresos por Gestión Monetaria
1.245.542.678.891
Emisión de Billetes
5.729.357.000
Emisión Valores LRM
1.239.813.321.891
Operaciones Financieras
1.240.985.798.827
Intereses.
39.645.287.000
Amortización
1.201.340.511.827
RESULTADO POR GESTION MONETARIA
4.556.880.064
RESULTADO GLOBAL (RP)
16.830.479.064
CONCEPTO
PTO. 2025 $
1 - RECURSOS
1.284.246.350.520
1, Ingresos Financieros
36.128.459.000
1,1, Sector Externo
26.961.430.000
Intereses
26.961.430.000
Diferencia Cotización
0
1,2, Sector Público no Financiero
5.084.549.000
1,3, Sector Financiero
0
1,4, Operaciones de Mercado abierto
18.113.000
1,5, Otros
4.064.367.000
2, Ingresos no Financieros
2.575.212.628
2,1, Ingresos de funcionamiento y otros ingresos
2.575.212.628
TOTAL DE INGRESOS
38.703.671.628
EMISION DE VALORES
1.239.813.321.891
Títulos y Bonos emitidos
1.239.813.321.891
EMISION MONETARIA
5.729.357.000
Billetes y monedas emitidos
5.729.357.000
2 - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
4.946.279.998
0
SERVICIOS PERSONALES
3.965.408.983
01
RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES
1.815.528.304
011
Sueldos Básicos de cargos
1.325.941.159
011.01
Retribuciones Básicas
1.252.245.440
011.04
Sueldo Directores
6.036.924
011.05
Sueldos Progresivos
67.658.795
012
Incremento por Mayor Horario Permanente
237.200.595
013
Dedicación Total
250.123.650
015
Gastos de Representación en el país
2.262.900
02
RETRIB. PERSONAL CONTRATADO PERMANENTE
71.015.835
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
52.577.061
022
Incremento por Mayor Horario Permanente.
8.974.904
023
Dedicación Total.
9.463.870
03
RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO PERMANENTE
16.739.537
031
Becas estudio y/o trabajo
16.739.537
04
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
125.226.360
041
Coordinación semana móvil
2.420.886
042
Funcionarios de otros organismos en comisión
34.296.908
042.000
Funcionarios de otros organismos en comisión
17.272.125
042.088
Compensación Adscriptos al Directorio
17.024.783
043
Compensaciones estructura anterior al 1.4.93
0
044
Prima por Antigüedad
68.102.834
045
Quebrantos de caja
5.000.000
046
Diferencia por Subrogación
15.405.732
048
Adelanto a cuenta (Retribución por reestructura)
0
05
RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES
695.351.540
051
Compensación por semana móvil
7.725.736
052
Compensación por trabajo en Horas Extras
1.073.426
053
Compensación personal por reestructura
50.576
054
Compensaciones estructura vigente
45.915.467
055
Sistema de remuneración por cumplimiento de metas
341.767.691
056
Compensación por trabajo en horarios especiales
3.037.767
057
Licencias generadas y no gozadas
32.147.492
058
Aportes personales a cargo del B.C.U.
59.560.325
059
Sueldo Anual complementario
204.073.060
06
BENEFICIOS AL PERSONAL
161.761.105
062
Subsidio ex Directores (Ley l5.900)
12.328.169
064
Contribuciones por Asistencia Médica
125.272.631
065
Otros beneficios al personal
24.160.304
07
BENEFICIOS FAMILIARES
12.899.240
071
Prima por Matrimonio
76.760
072
Hogar Constituido
7.464.391
073
Prima por Nacimiento
288.183
076
Prestaciones Especiales por Fallecimiento
5.069.905
08
CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
1.062.756.183
081
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib
934.878.183
083
Aporte patronal funcionarios en comisión
4.361.212
085
Aporte patronal sist. Seg. Soc. contratos a término
0
087
Aporte Patronal FONASA
123.516.788
09
OTRAS RETRIBUCIONES
4.130.880
091
Ley 18,651 Art. 49 del 19/02/10
4.130.880
1
BIENES DE CONSUMO
131.142.815
139
Impresión de billetes y acuñación de monedas.
119.905.370
Resto de Partidas Grupo 1
11.237.445
2
SERVICIOS NO PERSONALES
841.154.768
26
Tributos, Seguros y Comisiones.
182.704.437
285
Servicios informáticos y anexos.
268.557.847
289
Servicios de información y afiliaciones.
61.238.986
291
Servicios de Vigilancia y Custodia.
49.114.905
297
Uso de licencias de software.
43.769.165
Resto de Partidas Grupo 2
235.769.428
5
TRANSFERENCIAS
1.171.971
591
Otras transferencias.
1.171.971
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
7.401.461
711
Sentencias Judiciales
0
741
Refuerzo de gastos de funcionamiento
7.401.461
3 - OPERACIONES FINANCIERAS
1.262.295.249.789
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
60.940.762.341
Intereses deuda interna
2.359.968
Intereses deuda externa
1.255.130.998
Intereses instrumentos de regulación monetaria
39.645.287.000
Diferencias de cambio
0
Otros intereses y egresos
20.037.984.375
8
APLICACIONES FINANCIERAS
1.201.354.487.447
Amortización deuda interna
13.975.620
Amortización de instrumentos de regulación monetaria
1.201.340.511.827
TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES FINANCIERAS
1.267.241.529.787
4 - INVERSIONES
174.341.668
32
MAQUINAS MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA
71.771.030
322
Equipos de telefonía y similares
282.610
323
Equipos de informática
52.944.450
325
Equipos eléctricos de uso doméstico
3.200.000
326
Mobiliario de oficina
1.749.770
329
Otros equipos
13.594.200
34
EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL CULTURAL Y RECREATIVO
643.050
341
Equipos audiovisuales fotografía y similares
428.700
342
Obras de arte y piezas de museo
214.350
38
CONSTRUCCIONES MEJORAS Y REPARAC. MAYORES
19.744.051
389
Otras construcciones de dominio público
19.744.051
39
OTROS BIENES DE USO
82.183.537
393
Programas de computación y similares
78.962.201
399
Equipos de seguridad central
3.221.336
TOTAL EGRESOS
1.267.415.871.455
RESULTADO PRESUPUESTARIO
16.830.479.064
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:47 (vigencia).
DIRECTORIO. La remuneración básica de los miembros del Directorio es fijada anualmente por el Poder Ejecutivo y comunicada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Serán de aplicación para quienes integran el Directorio las remuneraciones establecidas en los artículos 13 y 14 de este Decreto y los demás beneficios y prestaciones que perciba el personal del Banco Central del Uruguay.
Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010.
El subsidio a Directores y cargos de particular confianza, el aguinaldo, aportes y toda otra incidencia correspondiente se imputarán al objeto 062.
Deberá recabarse informe favorable del Tribunal de Cuentas con carácter previo al inicio del pago de los subsidios referidos, según lo establecido por Resolución TC N°53-2025, de 02 de abril de 2025 y Resolución TC N°65-2025, de 9 de abril de 2025.
ESCALA PATRÓN ÚNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir del 1° de enero de 2025, se fijará por remisión al grado que en cada caso se haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la Escala Patrón Única.
Los importes establecidos en la Escala Patrón Única que se detallan a continuación corresponden a los valores vigentes a enero de 2025, reajustados conforme a los lineamientos dispuestos por el Poder Ejecutivo, comunicados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Grado GEPU
Valor 01/01/2025
Grado GEPU
Valor 01/01/2025
Grado GEPU
Valor 01/01/2025
Grado GEPU
Valor 01/01/2025
5
57.456
18,5
81.498
32
123.930
45,5
199.262
5,5
58.131
19
82.651
32,5
126.069
46
202.919
6
58.777
19,5
83.887
33
128.186
46,5
206.720
6,5
59.480
20
85.131
33,5
130.396
47
210.521
7
60.154
20,5
86.390
34
132.575
47,5
214.523
7,5
60.922
21
87.642
34,5
134.901
48
218.524
8
61.654
21,5
88.947
35
137.225
48,5
222.682
8,5
62.470
22
90.265
35,5
139.614
49
226.838
9
63.256
22,5
91.648
36
141.998
50
235.481
9,5
64.029
23
93.032
36,5
144.482
51
244.539
10
64.778
23,5
94.462
37
146.975
52
253.979
10,5
65.597
24
95.900
37,5
149.624
53
263.784
11
66.427
24,5
97.400
38
152.245
54
274.088
11,5
67.282
25
98.912
38,5
154.956
55
278.318
12
68.154
25,5
100.478
39
157.642
56
289.187
12,5
69.052
26
102.046
39,5
160.501
57
300.601
13
69.953
26,5
103.691
40
163.326
58
312.464
13,5
70.927
27
105.331
40,5
166.302
59
324.870
14
71.898
27,5
107.061
41
169.256
60
337.823
14,5
72.875
28
108.793
41,5
172.350
61
351.244
15
73.843
28,5
110.547
42
175.424
62
365.364
15,5
74.878
29
112.299
42,5
178.637
63
380.071
16
75.913
29,5
114.177
43
181.829
64
395.396
16,5
77.011
30
116.049
43,5
185.204
65
411.376
17
78.102
30,5
117.999
44
188.559
17,5
79.220
31
119.914
44,5
192.079
18
80.347
31,5
121.937
45
195.589
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos siguientes.
La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Única será el establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que corresponda.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:22, 24, 25, 26 y 47 (vigencia).
GRUPO SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo Servicios Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA
GRADO DEL CARGO
Auxiliar de Servicio III
5
Auxiliar de Servicio II
10
Auxiliar de Servicio I
20
Auxiliar de Servicio Especializado
30
A) Régimen General
El personal del Grupo Servicios Generales a partir del primero de enero de 2025 y en función del mes de su designación, podrá acceder a medio grado adicional por año de la siguiente escala:
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
Ingreso
5
17
13,5
34
22
1
5,5
18
14
35
22,5
2
6
19
14,5
36
23
3
6,5
20
15
37
23,5
4
7
21
15,5
38
24
5
7,5
22
16
39
24,5
6
8
23
16,5
40
25
7
8,5
24
17
41
25,5
8
9
25
17,5
42
26
9
9,5
26
18
43
26,5
10
10
27
18,5
44
27
11
10,5
28
19
45
27,5
12
11
29
19,5
46
28
13
11,5
30
20
47
28,5
14
12
31
20,5
48
29
15
12,5
32
21
49
29,5
16
13
33
21,5
50
30
B) Topes y excepciones al Régimen General:
1. Personal con fecha de ingreso anterior al 26 de diciembre de 2012:
De acuerdo a lo establecido en la cláusula 28 numeral vi) del Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2012 este personal podrá correr al menos 5 grados en la EPU según la escala vigente al 31 de diciembre de 2011, comenzando a aplicarse este criterio a partir del ejercicio 2014.
Luego de correr estos 5 grados, la persona podrá volver a correr cuando el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale con el grado EPU del cargo, establecido en el cuadro incluido en el literal A) Régimen general.
El personal comprendido en el presente numeral 1 tendrá como tope la EPU 40.
2. Personal con fecha de ingreso a partir del 26 de diciembre de 2012:
Aplica el régimen general, con los siguientes topes:
Auxiliar de Servicios III
GEPU 18,5
Auxiliar de Servicios II
GEPU 19,5
Auxiliar de Servicios I
GEPU 24
En todos los casos el personal debe contar con desempeño habilitante según lo definido en el Reglamento de Gestión del Desempeño.
Los corrimientos se procesarán de acuerdo a la última evaluación de desempeño aprobada al momento de generarse el corrimiento. Al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Tribunal de Alzada, y en caso de corresponder, se realizarán los ajustes en forma retroactiva.
En los casos de personal ingresado con posterioridad al 26 de diciembre de 2012 y que derivado de la aplicación de lo dispuesto en las Normas Presupuestales vigentes hasta el año 2022 no hayan accedido al corrimiento, el mismo se reinicia a razón de 0,5 por año de GEPU a partir del 1° de enero de 2023.
El personal que al momento de la designación en un cargo del grupo servicios generales cuente con un grado de cobro superior al cargo al que accede, mantendrá su grado de cobro. A efectos del cálculo del corrimiento detallado en este artículo, éste se computará a partir del grado del cargo al que acceden y no se efectivizará hasta tanto el corrimiento supere al grado de cobro que tenían al momento de acceder al cargo.
GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo Administrativo percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA
GRADO DEL CARGO
Administrativo III
5
Administrativo II
20
Administrativo I
30
A) Régimen General
El personal del grupo Administrativo a partir del 1° de enero de 2025 y en función del mes de su designación, podrá acceder a medio grado adicional por año de la siguiente escala:
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
Antigüedad (en años)
Escala Patrón Única
Ingreso
5
17
13,5
34
22
1
5,5
18
14
35
22,5
2
6
19
14,5
36
23
3
6,5
20
15
37
23,5
4
7
21
15,5
38
24
5
7,5
22
16
39
24,5
6
8
23
16,5
40
25
7
8,5
24
17
41
25,5
8
9
25
17,5
42
26
9
9,5
26
18
43
26,5
10
10
27
18,5
44
27
11
10,5
28
19
45
27,5
12
11
29
19,5
46
28
13
11,5
30
20
47
28,5
14
12
31
20,5
48
29
15
12,5
32
21
49
29,5
16
13
33
21,5
50
30
B) Topes y excepciones a la escala de corrimiento:
1. Personal con fecha de ingreso anterior al 26 de diciembre de 2012:
De acuerdo a lo establecido en la cláusula 28 numeral vi) del Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2012 este personal podrá correr al menos 5 grados en la EPU según la escala vigente al 31 de diciembre de 2011 y comienza a aplicarse este criterio a partir del ejercicio 2014.
Luego de correr estos 5 grados, la persona podrá volver a correr cuando el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale con el grado EPU del cargo, establecido en el cuadro incluido en el literal A) Régimen general.
El personal comprendido en el presente numeral 1° tendrá como tope el EPU 46.
2. Personal con fecha de ingreso a partir del 26 de diciembre de 2012:
Aplica el régimen general, con los siguientes topes:
Administrativo/a III
GEPU 24
Administrativo/a II
GEPU 29,5
Administrativo/a I
GEPU 34
En todos los casos el personal debe contar con desempeño habilitante según lo definido en el Reglamento de Gestión del Desempeño.
Los corrimientos se procesarán de acuerdo a la última evaluación de desempeño aprobada al momento de generarse el corrimiento. Al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Tribunal de Alzada, y en caso de corresponder, se realizarán los ajustes en forma retroactiva.
En los casos de personal ingresado con posterioridad al 26 de diciembre de 2012 y que derivado de la aplicación de lo dispuesto en las Normas Presupuestales vigentes hasta el año 2022 no hayan accedido al corrimiento, el mismo se reinicia a razón de 0,5 por año de GEPU a partir del 1 de enero de 2023.
El personal que al momento de la designación en un cargo del grupo administrativo cuente con un grado de cobro superior al cargo al que accede, mantendrá su grado de cobro. A efectos del cálculo del corrimiento detallado en este artículo, éste se computará a partir del grado del cargo al que acceden y no se efectivizará hasta tanto el corrimiento supere al grado de cobro que tenían al momento de acceder al cargo.
GRUPO PROFESIONAL. El personal del grupo profesional percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Analista V
20
Analista IV
28
Analista III
36
Analista II
44
Analista I
50
Quienes ocupen cargos de Analista II, Analista III, Analista IV y Analista V podrán acceder, cada año a partir del mes de su designación, a medio grado adicional de la escala EPU hasta un tope de grado 49, 43, 35 y 27 respectivamente, siempre que cuenten con desempeño habilitante, según lo definido en el Reglamento de Gestión del Desempeño.
Los corrimientos se procesarán de acuerdo a la última evaluación de desempeño aprobada al momento de generarse el corrimiento. Al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Tribunal de Alzada, y en caso de corresponder, se realizarán los ajustes en forma retroactiva.
El personal que al momento de la designación en un cargo del grupo profesional cuente con un grado de cobro superior al cargo al que accede, mantendrá su grado de cobro. A efectos del cálculo del corrimiento detallado en este artículo, éste se computará a partir del grado del cargo al que acceden y no se efectivizará hasta tanto el corrimiento supere al grado de cobro que tenían al momento de acceder al cargo.
GRUPO SUPERVISIÓN. El personal que ocupe cargos de Jefatura percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Jefatura de Unidad II
50
Jefatura de Unidad I
54
Jefatura de Departamento II
54
Jefatura de Departamento I
56
Quienes ocupen cargos de nivel gerencial, percibirán una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Intendencia de Supervisión Financiera
62
Intendencia de Regulación Financiera
62
Gerencia de Área I
60
Gerencia de Área II
58
El personal que ocupe la titularidad de las siguientes líneas y asesoría que reportan a Directorio, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Superintendencia de Servicios Financieros
65
Secretaría General
65
Gerencia de Política Económica y Mercados
65
Gerencia de Servicios Institucionales
65
Asesor de Directorio
65
Auditoría Interna
64
Gerencia de Asesoría Económica
64
Gerencia de Asesoría Jurídica
64
Gerencia de Planificación y Gestión Estratégica
64
Gerencia de Sistema de Pagos
64
Los funcionarios que ocupen la titularidad de los cargos de Gerente de Área I Política Monetaria y Gerente de Área I Gestión de Activos y Pasivos percibirán una remuneración mensual equivalente al grado 62 de la Escala Patrón Única, durante el período en que reporten en forma directa a Directorio con un máximo de 180 días.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. El personal presupuestado que al 31 de diciembre de 2010 ocupaba cargos cuyo grado EPU fue modificado a partir del presupuesto 2011, mantendrá el grado establecido en anteriores normas presupuestales.
A los efectos de financiar los costos resultantes de la aplicación de lo establecido anteriormente, se mantendrá una partida complementaria en el renglón 011 - "Retribuciones personales de Cargos Permanentes". La misma se irá reduciendo en las sucesivas instancias presupuestales en función del ascenso o cese de las personas que ocupan dichos cargos.
Los grados establecidos en las escalas de los diferentes escalafones detallados en los artículos precedentes, tendrán vigencia para todas las designaciones de cargos posteriores al 1 de enero de 2011.
CONTRATOS EN RÉGIMEN DE FUNCIÓN PÚBLICA. El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° Literal B Ley N°16.127, de 7 agosto 1990, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley N°. 17.930, de 19 de diciembre de 2005 podrá cubrir, mediante llamado a concurso de Contratos de Función Pública, aquellos cargos de la estructura vigente que se encuentren vacantes, en el marco de la reglamentación vigente, con la condición de que dichos contratos no produzcan incrementos de costo financiero para el Banco Central del Uruguay. Se requerirá informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto previo a toda contratación, debiendo elevarse un detalle del costo financiero de los nuevos contratos y de las vacantes que se eliminan. A tales efectos se autoriza a trasponer el crédito necesario del Subgrupo 01 - "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado" al Subgrupo 02- "Retribuciones Básicas Personal Contratado".
En el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N°20.075, de 20 de octubre de 2022 (personal con discapacidad), se autoriza la trasposición del Subgrupo 09 - "Otras Retribuciones" al Subgrupo 02 "Retribuciones Básicas Personal Contratado".
Se autoriza al Banco Central del Uruguay a presupuestar su personal en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, a cuyos efectos se transferirán los importes necesarios del subgrupo 02 - "Retribuciones Básicas Personal Contratado", al subgrupo 01 - "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado".
Dicha presupuestación se realizará siempre y cuando a la persona en dicho período no se le haya aplicado ninguna sanción grave o no se haya contabilizado más de una sanción leve.
BECAS Y PASANTÍAS. Autorízase al Banco Central del Uruguay a celebrar contratos de primera experiencia laboral en los términos y condiciones de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, e incorporar becarios y pasantes en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y del Decreto 54/011, de 7 de febrero de 2011, hasta un total de 20 cupos, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales correspondientes con cargo al objeto de gasto 031 "Becas y Pasantías de Trabajo".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por el personal del Banco Central del Uruguay es de ocho horas diarias continuas de labor, con derecho a un descanso de 30 minutos para almorzar (artículo décimo tercero del Convenio Colectivo de Trabajo).
La jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de la hora 10:00.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:13, 14 y 47 (vigencia).
INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario permanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el artículo 12.
Esta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por ciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente, con excepción de las compensaciones establecidas en los artículos 14 y 26.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:14, 29 y 47 (vigencia).
RETRIBUCIÓN A LA DEDICACIÓN TOTAL. La retribución a la dedicación total corresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el artículo 12 de este Decreto y se establece en un 18,00% (dieciocho por ciento) sobre las remuneraciones personales de carácter permanente, con excepción de las compensaciones establecidas en los artículos 13 y 26.
La misma abarca exclusivamente a todo el personal del Banco Central del Uruguay, que cumpla con el horario establecido en el artículo 12, incluyendo a quienes desempeñen un horario de labor distinto al establecido en dicho artículo por razones inherentes al cargo o del adecuado funcionamiento del servicio, circunstancia que deberá ser debidamente fundada por su jerarca, así como los casos amparados en la reglamentación vigente.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación para aquellas personas que desempeñen un horario diferente por motivos particulares que no respondan a necesidades de los servicios del Banco.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:21, 29 y 47 (vigencia).
COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN. El personal que, por resolución expresa de Directorio, ocupe transitoriamente un cargo perteneciente al grupo de supervisión durante un período continuo superior a treinta días, ante ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirá por concepto de subrogación, una compensación equivalente a la diferencia entre la remuneración que percibe en ese momento y la que le correspondería si se tratara de una designación definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35° del Estatuto del Funcionario y en el reglamento vigente de subrogación de funciones (RD/108/2011. de 6 de abril de 2011), la que se hará efectiva por todo el período de su desempeño. A tales efectos se deberá contar con "desempeño habilitante" en la evaluación vigente al momento de aprobarse la subrogación, así como en cada oportunidad que se proponga la renovación de la misma.
SEMANA MÓVIL. Para el personal que realice tareas de seguridad, mantenimiento y conserjería se podrán fijar semanas laborales móviles, por las que se percibirá una compensación mensual del 20% (veinte por ciento) de sus remuneraciones personales de carácter permanente. Este personal estará sujeto a la reglamentación sobre descanso semanal rotativo y otras resoluciones dictadas a tal efecto. (RD 454/2010 de 15 de diciembre de 2010).
COMPENSACIÓN POR COORDINACIÓN DE TAREAS BAJO RÉGIMEN DE SEMANA MÓVIL. El personal del grupo Servicios Generales, que cumplan tareas de coordinación en el marco del régimen de semana móvil percibirán una partida fija de $ 1.010 a valores de enero de 2025 por cada día efectivamente trabajado en que les sea encomendada la tarea de coordinación y siempre que la desempeñe por más de 6 horas.
La cantidad de personas afectadas a estas tareas será como máximo de una por cada turno de 8 horas, y por unidad de trabajo donde se aplique el referido régimen. La selección de las mismas se realizará conforme a los criterios que establezca la reglamentación dictada a tal efecto. (RD/21/2015, de 28 de enero de 2015).
COMPENSACIÓN POR HORARIO NOCTURNO. El personal que desempeñe tareas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas percibirá una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones personales de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a la reglamentación en vigencia.
COMPENSACIÓN POR COMISIONES EN EL INTERIOR. El personal que realice tareas en comisión en el interior del país tendrá derecho a recibir, como complemento a la rendición de gastos, una compensación diaria equivalente a 1/30avas partes de todas las partidas de carácter permanente, la que no podrá superar la correspondiente al grado 32 de la Escala Patrón Única, por cada día de permanencia que incluya pernoctar fuera del domicilio habitual de la persona, en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación vigente (Resolución D/490/2007, de 7 de noviembre de 2007).
COMPENSACIÓN POR QUEBRANTOS DE CAJA. Percibirán la compensación por Quebrantos de Caja quienes realicen la conducción y manejo de billetes y valores, percibiendo anualmente el equivalente a cuatro, tres y dos sueldos del grado 32 de la Escala Patrón Única, de acuerdo a la tarea que realicen, en función de lo que determine la reglamentación (RD 627/89, de 24 de agosto de 1989, RD 778/89, de 20 de octubre de 1989, RD 396/92, de 13 de agosto de 1992, RD 453/95, de 31 de agosto de 1995, RD 50/2020, de 12 de marzo de 2020, Circular 121/08 y modificativas).
COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS. La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor en días hábiles será equivalente a una vez y media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre todas las retribuciones personales de carácter permanente, excepto la prima por antigüedad y la emergente del artículo 14.
En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble del valor de la hora de trabajo ordinaria.
Para quienes se desempeñen bajo el régimen de semana móvil se considerarán días hábiles y no hábiles aquellos que establezca la reglamentación dictada a tal efecto.
La cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a cada persona deberán ajustarse a las limitaciones establecidas por las disposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia, como así también las disposiciones que se establezcan en convenios y reglamentaciones que sean de aplicación durante la vigencia del presente presupuesto.
La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo y en las reglamentaciones internas del Banco Central del Uruguay.
COMPENSACIÓN PERSONAL POR REESTRUCTURA. La compensación personal por reestructura es la diferencia retributiva emergente del cargo más las partidas que por concepto de compensaciones adicionales percibía la persona al momento de su incorporación a la estructura vigente a partir del 1° de abril de 1993, que no fueron absorbidas por la remuneración básica del cargo al que accedió.
Esta compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará de percibir, en forma total o parcial, cuando acceda a un cargo o asuma transitoriamente funciones cuya remuneración absorba total o parcialmente la misma.
La compensación personal por reestructura se ajustará en función de los mismos parámetros que establece el artículo 3° de este Decreto para la EPU, así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial.
COMPENSACIÓN AUXILIARES DE SERVICIO. Las personas auxiliares de Servicios que posean el título habilitante de electricistas y se desempeñen como tales, percibirán una compensación adicional equivalente a 4 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones establecidas en el artículo 2° de la Ley N°17.856, de 8 de diciembre de 2004).
COMPENSACIÓN POR MAESTRÍAS Y DOCTORADOS. El personal perteneciente a los grupos Profesional y de Supervisión que haya realizado cursos de posgrado de Maestría o Doctorado, u otros títulos de igual nivel académico afines con las actividades sustantivas del Banco Central del Uruguay, tendrá el derecho a percibir las siguientes compensaciones a valores de enero de 2025:
Título de Master $ 12.628.-
Título de Doctor of Philosophy $ 34.980.-
Los requisitos para el otorgamiento de las compensaciones por maestrías y doctorados son los siguientes:
1- a) los cursos deberán ser realizados en Universidades o Institutos de reconocida solvencia académica e implicar una dedicación plena no inferior a tres años para el caso de Doctorado y de un año en el caso de Master o equivalentes, debiendo ser dictados por docentes que en su mayoría tengan títulos de posgrado;
b) la Gerencia de Área a la que pertenece el funcionario informe, luego de un período de evaluación mínimo de 180 días, que el mismo realiza tareas en las que aplica los conocimientos adquiridos en los cursos realizados;
c) presentar el título obtenido y la documentación que justifique la extensión de los cursos, su estructura, carga horaria, la identidad de los docentes en cada materia, así como todo elemento que contribuya a su evaluación;
d) si los cursos de posgrados fueron co-financiados por el Banco Central del Uruguay, deberá cumplirse con lo que establece el Reglamento de Formación de Funcionarios en cuanto a presentación de certificados, informes y rendición de cuentas.
2- Adicionalmente, en el caso de las compensaciones por Maestrías sólo se abonarán si las actividades curriculares correspondientes fueron iniciadas antes del 1° de enero de 2023 y finalizadas antes del 31 de diciembre de 2025, salvo autorización fundada del Directorio en caso de que se trate de alguna rama de conocimiento estratégica a incentivar.
A los efectos del cumplimiento del literal b) de la resolución D/207/2017, el plazo de 180 días de evaluación mínimo lo será teniendo en cuenta la fecha de emisión del respectivo título. Para los casos de Maestrías y Doctorados del extranjero donde corresponda considerar la certificación supletoria del título, también el período será a partir de la fecha de emisión de dicha certificación.
El derecho a la compensación se genera desde la fecha de la resolución de Directorio que la otorga.
La Gerencia de Área correspondiente deberá informar al Área Gestión Humana de la Gerencia de Servicios Institucionales, cualquier circunstancia funcional que determine la suspensión temporal o extinción de dicho derecho.
Estas compensaciones no serán acumulables entre sí, como tampoco lo serán dos títulos de similar nivel académico.
Estas partidas se ajustarán en función de los mismos parámetros que establece el artículo 3° de este Decreto para la EPU, así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial.
COMPENSACIÓN POR RETORNO DE DOCTORADOS. El personal del Banco Central del Uruguay que desempeñe tareas de investigación en la institución, y que ocupando cargos de analista III, analista IV o analista V pertenecientes al grupo Profesional, haya obtenido título de Doctorado en el exterior, tendrá el derecho a percibir una compensación a su retorno efectivo a la institución, consistente en la diferencia entre el GEPU de un cargo de analista II y el GEPU del cargo que ocupe. La compensación irá disminuyendo en la cantidad correspondiente a cada incremento ulterior que el funcionario reciba por aumentar su GEPU de cobro, hasta eliminarse en forma íntegra cuando acceda al cargo de Analista II.
Los requisitos para el otorgamiento de la compensación son los siguientes:
a) Los cursos de Doctorado en el exterior que originarán el derecho a la compensación deberán ser realizados a tiempo completo y ser aprobados por la Comisión de Becas, con o sin financiamiento por el Banco Central del Uruguay;
b) el derecho a la compensación se generará desde la fecha de la resolución de Directorio que la otorga, y requerirá informe previo de la Comisión de Becas;
c) para el pago de la compensación se deberá presentar el título obtenido o la certificación supletoria del mismo;
d) la partida tendrá vigencia en tanto la persona se desempeñe como investigador y preste funciones efectivas en el Banco Central del Uruguay.
La Gerencia de área correspondiente deberá informar al Área Gestión Humana de la Gerencia de Servicios Institucionales, cualquier circunstancia funcional que determine la suspensión temporal o extinción de dicho derecho.
Esta compensación se ajustará en función de los mismos parámetros que establece el artículo 3° de este Decreto para la EPU, así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial.
PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá mensualmente una prima por antigüedad, por cada año de servicio público (exceptuando el servicio desempeñado usufructuando una beca o como pasante) u otros servicios reconocidos a los efectos jubilatorios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. El valor de la prima por antigüedad al 1° de enero de 2025 es de $ 504, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2012 y renovaciones, configurándose el derecho desde el momento en que se declara, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente.
Esta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que establece el artículo 3° de este Decreto para la EPU, de acuerdo a lo que establezcan los convenios vigentes y según las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, quienes ejerzan la representación de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.
A los efectos del cómputo de la prima por antigüedad prevista en este artículo al personal proveniente del Banco Bandes Uruguay S.A. se le computarán los años de servicios prestados en COFAC aportando al Banco de Previsión Social (RD/290/2013).
AGUINALDO. El personal percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la duodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los doce meses anteriores al 1 de diciembre de cada año.
El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y será de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
El sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, las que se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.
SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM). En el marco del Acuerdo de Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial, de fecha 26 de diciembre de 2012 y renovaciones, el Banco podrá abonar al personal por concepto de Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), una partida anual cuyo monto por funcionario/a será por un máximo equivalente a dos salarios. La base de cálculo será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las retribuciones de carácter permanente sujetas a montepío.
El otorgamiento de la partida estará sujeta al cumplimiento de tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada uno de ellos se definirá el puntaje mínimo a alcanzar, que permita una mejora en la gestión.
Los indicadores deberán ser aprobados por el Directorio antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo deberán ser remitidos al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
La partida podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas, sea aprobado por el Directorio, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y haya sido comunicado el sistema de remuneración de la partida al Tribunal de Cuentas.
El pago debe realizarse en momento diferente del correspondiente al sueldo, no pudiendo coincidir con los meses en que se abone el aguinaldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año.
Se realizará un seguimiento mensual del estado de situación del valor de los indicadores que conforman el Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.
Este sistema se rige por lo dispuesto en la cláusula 1ª del Acta de 26 de setiembre de 2016 (AEBU) y renovaciones sucesivas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 13 y 14, así como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas, alcanzarán al personal que efectivamente desempeñe funciones para el Banco Central del Uruguay.
PRESTACIONES SOCIALES. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá las siguientes prestaciones sociales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
a) Prestación por Hogar Constituido de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985, asciende a $ 1.578 a precios del 1° de enero de 2025, configurándose el derecho desde el momento en que se declara, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente.
b) Prima por Nacimiento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1,1667 Base de Prestaciones y Contribuciones, $ 7.676 a precios del 1° de enero de 2025, reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación establecida en la reglamentación.
c) Prima por Matrimonio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1,1667 Base de Prestaciones y Contribuciones, $ 7.676 a precios del 1° de enero de 2025, reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación establecida en la reglamentación.
d) Compensación especial por accidentes de índole laboral y no laboral y partida por gastos complementarios de defunción, en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación vigente (RD/417/2008).
Todas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma proporción que lo haga la Base Prestaciones y Contribuciones establecida en el Art. 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004, a excepción de las mencionadas en el literal d).
La prestación del literal a) tendrá carácter mensual.
CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. De acuerdo al Artículo decimoprimero del Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 26 de diciembre de 2012 y renovaciones (de conformidad con lo expresado en el Convenio Colectivo, de 19 de diciembre de 2007, en el artículo 9° del Convenio Colectivo de Trabajo, de 8 de setiembre de 1998, Resolución de Directorio N° 451/98, de 24 julio de 1998 y Resolución de Directorio N° 734/98, de 6 noviembre de 1998), el Banco reintegrará los gastos de salud efectivamente realizados y no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud del personal, tanto activo como pasivo y su núcleo familiar, por los siguientes conceptos, sujeto a rendición documentada:
a) cuotas de afiliación no cubiertas total o parcialmente por el FONASA.
b) copagos (gastos de órdenes, tickets de medicamentos o similares) y otros gastos no cubiertos por el FONASA.
c) cuotaparte de la afiliación a Emergencias Médicas del personal con un tope de $ 1.122 mensuales.
En el caso afiliaciones a IAMP, el monto total de reintegro mensual por los conceptos referidos en los numerales anteriores, no podrá superar el tope de $ 11.011 al 1 de enero de 2025, ajustado en las mismas oportunidades y porcentajes que las cuotas básicas de las IAMP. A dicho tope se le deducirá la cápita del beneficiario/a que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el FONASA.
También se otorgará el beneficio previsto en el presente artículo al núcleo familiar con incapacidad del personal activo, en los términos que determine la reglamentación (RD/67/2022, de 30 de marzo de 2022).
PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS EN COMISIÓN. En todos los casos en que personas de otros organismos del Estado pasen a prestar funciones en comisión en el Banco Central del Uruguay, éste se hará cargo de las diferencias, por todo concepto, que existan entre las retribuciones que perciban en los organismos de origen y las que están fijadas para los cargos de las funciones que desempeñen en el Banco, de acuerdo a lo que resuelva el Directorio, incluidos los beneficios de carácter social que pudieran existir y aquello establecido en el Convenio Colectivo para el personal de otros organismos en comisión.
FUNCIONARIOS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY EN COMISIÓN O CON RESERVA DE CARGO. El personal del Banco Central del Uruguay que pase a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
ADECUACIÓN DEL GRUPO 0 "SERVICIOS PERSONALES". El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones del Grupo 0 - "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.
En un plazo no mayor de 30 días, se deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe. De obtenerse un informe favorable regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas, exclusivamente en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, en un anexo incluido a tales efectos, para su conocimiento.
ACTUALIZACIÓN DE INGRESOS Y ASIGNACIONES PRESUPUESTALES. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas.
Todas las actualizaciones de ingresos y asignaciones presupuestales deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO OPERATIVO. Trasposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa:
1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En los restantes sub grupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no actúen como reforzantes conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario, a las cargas legales sobre servicios personales, a la partida correspondiente al Viatico de alimentación y a la partida destinada Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM) u otras de carácter similar.
2. Los Objetos del Grupo 5 "Transferencias" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos.
3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones. Las trasposiciones del objeto 741 "Refuerzo de Gastos de Funcionamiento" a otros objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
4. Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del ejercicio.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de créditos presupuestales de inversión regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, deberán ser autorizadas por el Directorio previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
4. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
5. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas en el Presupuesto de Inversiones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
PARTIDAS NO LIMITATIVAS. Las partidas que se detallan a continuación no serán de carácter limitativo:
- Grupo 1 - "Bienes de Consumo", renglón 1.3.9 - "Otros (Impresión de Billetes y Acuñación de Monedas)", para cubrir los gastos de impresión y/o reimpresión de billetes y/o papel moneda, adquisición de papel de seguridad para la confección de valores públicos y gastos de acuñación de monedas.
- Grupo 2 - "Servicios no Personales", renglón 2.6.3. - "Tasas y Otros", para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones del Gobierno Departamental a cargo del Ente, renglón 2.6.4. - "Primas y otros gastos de seguros en el país", renglón 2.6.6. - "Comisiones Bancarias y de Cambio", para las comisiones por operaciones con corresponsales y otros gastos bancarios, renglón 2.8.5. - "Servicios informáticos y anexos" correspondiente a los mantenimientos de las aplicaciones informáticas del Banco, renglón 2.8.9. - "Servicios de información y afiliaciones", que incluye membresías por afiliación a organismos internacionales que el Banco forma parte, así como la suscripción a plataformas financieras con las cuales el Banco opera, renglón 2.9.1. - "Servicios de vigilancia y custodia", para atender los gastos de seguridad y vigilancia de la Institución y renglón 2.9.7. - " Uso de licencias de software".
- Grupo 6 y 8 - "Intereses y otros gastos de la Deuda" y "Aplicaciones Financieras", para cubrir los gastos por concepto de amortizaciones, intereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco Central del Uruguay.
El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, exclusivamente en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, en un anexo incluido a tales efectos, al Tribunal de Cuentas, para su conocimiento.
Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE CONFIANZA. Quienes integren el Directorio podrán disponer la contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.
El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios y las compensaciones dispuestos en el marco del artículo 23 de la Ley N° 17.556 se imputarán al Objeto del Gasto 042.088 "Compensación Adscriptos al Directorio".
TRANSFORMACIÓN DE CARGOS O FUNCIONES. El Directorio podrá efectuar transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Institución, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento, incluyendo todas las partidas presupuestales asociadas.
Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio disponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman así como de las compensaciones que correspondan.
Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de siguientes transformaciones dentro del mismo ejercicio.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, DE TRATO Y EQUIDAD. El Banco Central velará por la existencia de mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo o cualquier forma de discriminación, de conformidad con los convenios suscritos por el país y las disposiciones legales vigentes.
PERSONAL PROVENIENTE DE BANCO BANDES. Al personal ingresado en el marco del acuerdo con la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU) de fecha 21 de marzo de 2013 y de la Ley N°19.094, de fecha 20 de junio de 2013, en concordancia con el Acta de Adenda firmada el 28 de setiembre de 2018, se le reconoció a partir del 1° de marzo de 2018, la antigüedad bancaria para la determinación del grado EPU correspondiente en la escala de corrimiento vigente a diciembre de 2011, hasta un máximo del grado EPU 28. Una vez que los referidos trabajadores, alcancen el grado EPU 28, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la EPU con el alcance y las limitaciones establecidas en el Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de 26 de setiembre de 2016 y Acta Complementaria.
PADRON DE CARGOS. El padrón de cargos adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto, incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, así como las ocupadas por subrogación.
ELIMINACIÓN DE VACANTES. El Banco eliminará el 25% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2025 y el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de protección integral de las personas con discapacidad), artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 (afrodescendientes) y artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (personas trans).
Únicamente en casos donde los llamados internos se encuentren iniciados al 31 de diciembre del 2025, y de entenderse necesario, se podrán mantener las vacantes de ascenso en la medida que se eliminen las vacantes correspondientes a otros grados, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales de Cargos Presupuestados, o en su caso, las correspondientes a Contratados de Función Pública.
El Banco Central del Uruguay deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la eliminación anual de cargos o funciones aprobada por Resolución de Directorio junto con el padrón de cargos actualizado y el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". En todos los casos la eliminación de cargos y funciones dispuesta deberá incluir la disminución de los créditos presupuestales asociados a los cargos o funciones, así como todas aquellas compensaciones vinculadas a los mismos.
De alcanzar un nivel de cumplimiento superior al 85% de los Compromisos de Gestión, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrán mantener todas las vacantes generadas en el período. Al solo efecto de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% del valor acordado.
PROYECTOS DE INVERSIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. El Tribunal de Cuentas controlará por sí o por intermedio de sus contadores auditores o delegados, en oportunidad de realizar la intervención preventiva de cualquier gasto asociado a proyectos de inversión la validez del Dictamen Técnico Favorable emitido por el SNIP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 88 del Tribunal de Cuentas.
NIVEL DE PRECIOS. La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio 2025. El Grupo 0 "Servicios Personales", así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2025. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 87/100) por dólar estadounidense. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2025 (IPC = 112,90, BPC = $ 6.576, UR = $ 1.795,09, IMS = 489,39, UI: $ 6,31).
VIGENCIA. Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2025 salvo disposición específica en contrario. Sin perjuicio de ello, cuando se tratare de su aplicación a través de disposiciones reglamentarias personalizadas, tendrán vigencia a partir de la fecha establecida en la correspondiente Resolución de Directorio o, en su defecto, desde la fecha en que se adopte la misma, siempre que éstas sean posteriores a la de aprobación del presente presupuesto.
COMPROMISOS DE GESTIÓN. El Banco Central del Uruguay ha establecido los siguientes compromisos de gestión, los que serán cumplidos en el marco de su Plan Estratégico 2026-2030:
1. Convergencia hacia el rango de tolerancia de las expectativas de inflación y de la inflación.
2. Promover la estabilidad financiera velando por la solidez y solvencia del sistema financiero.
3. Mejorar la eficiencia de la Infraestructura de Mercado Financiero.
4. Publicar estadísticas financieras correspondientes a "otras sociedades financieras" (AFAP, Compañías de Seguro, Administradoras de Crédito)