COMPENSACIÓN POR QUEBRANTOS DE CAJA. Percibirán la compensación por Quebrantos de Caja quienes realicen la conducción y manejo de billetes y valores, percibiendo anualmente el equivalente a cuatro, tres y dos sueldos del grado 32 de la Escala Patrón Única, de acuerdo a la tarea que realicen, en función de lo que determine la reglamentación (RD 627/89, de 24 de agosto de 1989, RD 778/89, de 20 de octubre de 1989, RD 396/92, de 13 de agosto de 1992, RD 453/95, de 31 de agosto de 1995, RD 50/2020, de 12 de marzo de 2020, Circular 121/08 y modificativas).