CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. De acuerdo al Artículo decimoprimero del Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 26 de diciembre de 2012 y renovaciones (de conformidad con lo expresado en el Convenio Colectivo, de 19 de diciembre de 2007, en el artículo 9° del Convenio Colectivo de Trabajo, de 8 de setiembre de 1998, Resolución de Directorio N° 451/98, de 24 julio de 1998 y Resolución de Directorio N° 734/98, de 6 noviembre de 1998), el Banco reintegrará los gastos de salud efectivamente realizados y no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud del personal, tanto activo como pasivo y su núcleo familiar, por los siguientes conceptos, sujeto a rendición documentada:
a) cuotas de afiliación no cubiertas total o parcialmente por el FONASA.
b) copagos (gastos de órdenes, tickets de medicamentos o similares) y otros gastos no cubiertos por el FONASA.
c) cuotaparte de la afiliación a Emergencias Médicas del personal con un tope de $ 1.122 mensuales.
En el caso afiliaciones a IAMP, el monto total de reintegro mensual por los conceptos referidos en los numerales anteriores, no podrá superar el tope de $ 11.011 al 1 de enero de 2025, ajustado en las mismas oportunidades y porcentajes que las cuotas básicas de las IAMP. A dicho tope se le deducirá la cápita del beneficiario/a que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el FONASA.
También se otorgará el beneficio previsto en el presente artículo al núcleo familiar con incapacidad del personal activo, en los términos que determine la reglamentación (RD/67/2022, de 30 de marzo de 2022).