APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2025




Promulgación: 23/12/2025
Publicación: 13/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 33

   FUNCIONARIOS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY EN COMISIÓN O CON RESERVA DE CARGO. El personal del Banco Central del Uruguay que pase a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
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