FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 1994




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el Decreto Nº 274/994 de 14 de junio de 1994.

 Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente al mes de
junio de 1994.

 Considerando: I) que según convenio salarial vigente corresponde
incremento de salarios al sector a partir del mes de julio próximo
incidiendo ello en el monto de las cuotas mutuales.

 II) que la Comisión creada por el artículo 6º del Decreto de 14 de junio
próximo pasado, para estudiar las alternativas de desregulación del
sistema, tiene un plazo de ciento cincuenta días para expedirse.

 III) que mientras tanto continúa siendo necesario y conveniente
intervenir, manteniendo el mecanismo vigente en lo que respecta a la cuota
correspondiente al mes de julio próximo.

 Atento: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales correspondiente al mes de julio
de 1994, sujeto a las condiciones del presente Decreto.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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