FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 1994




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, las cuotas correspondientes al mes de
julio de 1994. Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al
de vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por
parte de la mencionada Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia.
 
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