Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, las cuotas correspondientes al mes de
julio de 1994. Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al
de vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por
parte de la mencionada Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia.