ASOCIACION DE ANCAP CON EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS




Promulgación: 20/08/1997
Publicación: 02/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 458

Artículo 2

  Los procedimientos para la selección de ofertas deberán respetar en cada
caso, los principios de flexibilidad, ausencia de ritualismo, materialidad
frente al formalismo, de la veracidad salvo prueba en contrario, de
publicidad, de igualdad de los oferentes y de la concurrencia en los
procedimientos competitivos para el llamado y selección de ofertas. Los
procedimientos podrán contemplar instancias preliminares que permitan a
ANCAP conocer las condiciones en que los agentes económicos están
dispuestos a constituir asociaciones o celebrar contratos con el ente.- La
decisión se fundará en una evaluación objetiva de los beneficios para
ANCAP, resultantes de la asociación o contratación de que se trate y del
cumplimiento de los objetivos fijados por el ente para esa actividad.-
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP),
podrá solicitar a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
regímenes y procedimientos de contratación especiales, de acuerdo a lo
previsto por el artículo 34 del "T.O.C.A.F. 96".
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