ASOCIACION DE ANCAP CON EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS




Promulgación: 20/08/1997
Publicación: 02/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 458
 VISTO: la disposición del artículo 14 de la ley Nº 16.753 de 13 de junio
de 1996, por la que se autoriza a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), a asociarse con otras personas
públicas o privadas y celebrar contratos con fines industriales y
comerciales, para el cumplimiento de sus cometidos no monopólicos.

 RESULTANDO: I) a partir de la vigencia de la citada ley, la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP),
cuando lo entienda conveniente podrá asociarse, en forma temporal o
permanente con empresas y celebrar contratos con fines industriales o
comerciales;

II) de acuerdo con la normativa vigente, el ente debe respetar en cada
procedimiento para la selección de ofertas, los principios legales de
flexibilidad, ausencia de ritualismo, materialidad frente al formalismo,
de la veracidad salvo prueba en contrario, de publicidad, de igualdad de
los oferentes y de la concurrencia en los procedimientos competitivos para
el llamado y la selección de las ofertas.

 CONSIDERANDO: I) que tratándose de actividades no monopólicas, la
asociación temporal o permanente y los contratos con fines industriales y
comerciales, en ningún caso tendrán por objetivo reducir o eliminar la
competencia real en el mercado en que se desarrollan las mismas;

II) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), debe asegurar en todo momento que las inversiones y gastos que
realice en asociaciones y contratos comerciales o industriales, se
financian con recursos provenientes de las correspondientes actividades no
monopólicas, para las que se asocia o contrata;

III) que el ente debe asegurar la participación de los representantes del
mismo en las autoridades de las asociaciones que se constituyan.

 ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 14 de la ley Nº 16.753
 de 13/6/96 y el decreto Nº 194/97 de 10/6/97 (Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera - "T.O.C.A.F. 96"-),

 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Cuando la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 14 de la
ley Nº 16.753 de 13 de junio de 1996, resuelva asociarse en forma temporal
o permanente, con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
o celebrar contratos con fines industriales o comerciales, observará en
todo caso las disposiciones vigentes en materia de contratación estatal,
en especial el decreto Nº 194/997 de 10 de junio de 1997.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Los procedimientos para la selección de ofertas deberán respetar en cada
caso, los principios de flexibilidad, ausencia de ritualismo, materialidad
frente al formalismo, de la veracidad salvo prueba en contrario, de
publicidad, de igualdad de los oferentes y de la concurrencia en los
procedimientos competitivos para el llamado y selección de ofertas. Los
procedimientos podrán contemplar instancias preliminares que permitan a
ANCAP conocer las condiciones en que los agentes económicos están
dispuestos a constituir asociaciones o celebrar contratos con el ente.- La
decisión se fundará en una evaluación objetiva de los beneficios para
ANCAP, resultantes de la asociación o contratación de que se trate y del
cumplimiento de los objetivos fijados por el ente para esa actividad.-
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP),
podrá solicitar a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
regímenes y procedimientos de contratación especiales, de acuerdo a lo
previsto por el artículo 34 del "T.O.C.A.F. 96".
Referencias al artículo

Artículo 3

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP),
al resolver la asociación temporal o permanente con empresas públicas o
privadas, nacionales o extranjeras o contratos con fines industriales y
comerciales, garantizará que en ningún caso la acción tendrá por objetivo
reducir o eliminar la competencia real en el mercado en que se desarrollan
las actividades para las que se asocia o contrata.
Referencias al artículo

Artículo 4

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP),
debe asegurar en todo momento que las inversiones y gastos que realice en
asociaciones y contratos comerciales o industriales, se financian con
recursos provenientes de las correspondientes actividades no monopólicas,
para las que se asocia o contrata.
Referencias al artículo

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese, etc..

SANGUINETTI - JULIO HERRERA
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