ASOCIACION DE ANCAP CON EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS




Promulgación: 20/08/1997
Publicación: 02/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 458

Artículo 3

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP),
al resolver la asociación temporal o permanente con empresas públicas o
privadas, nacionales o extranjeras o contratos con fines industriales y
comerciales, garantizará que en ningún caso la acción tendrá por objetivo
reducir o eliminar la competencia real en el mercado en que se desarrollan
las actividades para las que se asocia o contrata.
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