FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2009




Promulgación: 22/06/2009
Publicación: 02/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1545
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El incremento autorizado por el artículo precedente no podrá ser superior
al que resulte de incrementar en 4,93% (cuatro con noventa y tres por
ciento), los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 246/009 de 25 de mayo de 2009.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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