La incidencia de la Meta 3 en el valor de la cuota salud para los hijos
de los asegurados entre 18 a 21 años a que se refiere el Artículo 64º de
la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, será de $ 15 (pesos quince),
valor que deberá adicionarse al monto que surja de aplicar el Artículo 7º
del presente Decreto.