Derogada/o por: Decreto Nº 304/015 de 06/11/2015 artículo 6.
VISTO: La necesidad de fortalecer las acciones contra la trata de
personas.
RESULTANDO: I) Que desde el año 2008 el Instituto Nacional de las Mujeres
viene desarrollando acciones de articulación y sensibilización sobre la
trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial.
II) Que en ese marco, se ha conformado un espacio de Articulación
integrado por instituciones públicas y privadas, a través del cual se
planifican acciones comunes y se articulan respuestas para el mejor
abordaje del problema.
CONSIDERANDO: I) Que se entiende necesario formalizar este ámbito de
trabajo y ampliar sus alcances a todas las formas de trata de personas sin
que ello implique desatender la especial incidencia de las inequidades de
género en la generación y persistencia del problema.
II) Que Uruguay ha ratificado el Protocolo de Palermo sobre Trata de
Personas, especialmente mujeres y niñas, complementario de la Convención
de Naciones Unidas sobre Crimen Organizado Transnacional, que fuera
aprobado por Ley No. 17.861 de 28 de diciembre de 2004.
III) Que asimismo se ha legislado para fortalecer las acciones de
persecución del crimen y de protección de las víctimas en el ámbito
policial y judicial (arts. 78 y ss. de la Ley No. 18.250 del 6 de enero de
2008 y Ley No. 18.494 del 5 de junio de 2009).
IV) Que para el efectivo cumplimiento de las normas internacionales y
nacionales referidas resulta imprescindible diseñar, ejecutar y evaluar
políticas públicas en la materia, que tengan en cuenta las competencias y
responsabilidades de los organismos públicos y habiliten la participación
de los actores no gubernamentales, tanto de organizaciones sociales como
sindicales.
ATENTO: a lo antes expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: