REGLAMENTACION DEL ART. 310 DE LA LEY 19.996, RELATIVO A LOS CRITERIOS GENERALES QUE DEBERAN REUNIR LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS A SER PRESENTADOS POR PARTE DE LOS COLONOS Y EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LOS MISMOS




Promulgación: 15/09/2022
Publicación: 22/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 310.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el artículo mencionado facultó al Instituto Nacional de Colonización a subsidiar los intereses de préstamos de proyectos que presenten los colonos ante entidades de financiamiento, que tengan por objetivo la promoción productiva y resulten aprobados por los servicios técnicos correspondientes;

   II) que, asimismo, se autorizó al referido Instituto a garantizar los créditos solicitados por los colonos ante las entidades de financiamiento, cuando estas así lo requieran;

   CONSIDERANDO: I) que es de interés la promoción de proyectos productivos que viabilicen una adecuada explotación de la tierra, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y bienestar del trabajador rural;

   II) que es necesario establecer los criterios generales que deberán reunir los proyectos productivos a ser presentados por parte de los colonos y el procedimiento de aprobación de los mismos;

   III) que corresponde tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el subsidio y la garantía legalmente establecidos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Instituto Nacional de Colonización podrá utilizar un monto de hasta UI 225.000.000 (doscientos veinticinco millones unidades indexadas), a los efectos de subsidiar los intereses de préstamos de proyectos que presenten los colonos ante entidades de financiamiento, que tengan por objetivo la promoción productiva y resulten aprobados por los servicios técnicos del Instituto Nacional de Colonización o del Instituto Plan Agropecuario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - AZUCENA ARBELECHE
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