SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 310
Autorízase al Instituto Nacional de Colonización a utilizar un monto de UI 225.000.000 (doscientos veinticinco millones de unidades indexadas) a los efectos de subsidiar los intereses de préstamos de proyectos que presenten los colonos ante entidades de financiamiento, que tengan por objetivo la promoción productiva y resulten aprobados por los servicios técnicos del Instituto Nacional de Colonización o de la Institución Plan Agropecuario.
Autorízase al Instituto Nacional de Colonización a garantizar los créditos solicitados por los colonos ante las entidades de financiamiento cuando estas así lo requieran.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 298/022 de 15/09/2022.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).