REGLAMENTACION DEL ART. 310 DE LA LEY 19.996, RELATIVO A LOS CRITERIOS GENERALES QUE DEBERAN REUNIR LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS A SER PRESENTADOS POR PARTE DE LOS COLONOS Y EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LOS MISMOS




Promulgación: 15/09/2022
Publicación: 22/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 310.

Artículo 5

    Los proyectos productivos referidos, tendrán por objeto: asistencia financiera en capital de trabajo; mejoras y equipos (excluidos vehículos) e inversiones, siempre que estén asociadas con el emprendimiento productivo desarrollado en el inmueble afectado a colonización.
   Los montos de los créditos no podrán superar la suma de USD 50.000 (dólares americanos cincuenta mil) de capital. Este monto máximo podrá ser aumentado en forma excepcional, cuando las características del proyecto y su plazo de retorno lo ameriten, requiriendo para ello la aprobación previa del Instituto Nacional de Colonización o el Instituto Plan Agropecuario.
   El Instituto Nacional de Colonización podrá subsidiar hasta el 100% de los intereses derivados de los préstamos concedidos. De ser requerido por las entidades de financiamiento, el Instituto Nacional de Colonización podrá garantizar los créditos a ser otorgados a los beneficiarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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