RESOLUCIONES EN EXPEDIENTES JUDICIALES "DE MANDATO VERBAL DEL SEÑOR JUEZ"




Promulgación: 30/05/1978
Publicación: 06/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1028
 Visto: la conveniencia técnico-jurídica de normalizar acerca del "mandato
verbal" en materia judicial.

 Considerando: I) Que el denominado "mandato judicial" en la
jurisprudencia diaria no es en realidad sino una forma práctica de
acelerar trámites pendientes, así como de evitar aquellos que resulten
inútiles.

 El obvio que proceder "De mandato verbal del Señor Juez", consiste en
tomar resoluciones en los expedientes, como si el Juez las hubiere
ordenado en forma verbal a los Actuarios, que son quienes las firman, en
determinado tipo de trámites, lo que permite un despacho instantáneo,
obviando la firma del Juez y la correspondiente transcripción en el
Decretero de Trámite. Y el sistema en nuestro medio ha sido útil y
beneficioso, ya que con el correr de las cosas y por mérito de
instrucciones que al respecto se han suministrado por la Inspección
General de Actuarias desde hace bien tiempo hasta la fecha el uso del
mandato verbal ha tendido a generalizarse en los Juzgados;

II) Que sin embargo todavía existe en algunos casos cierta reticencia en
lo que concierne al uso del mandato verbal fundamentalmente por parte de
los Jueces, por falta de normas al respecto; por mérito de ello una
reglamentación sobre el punto es un extremo que por supuesto servirá para
obviar ese inconveniente;

III) Que naturalmente la extensión del denominado "mandado verbal" no
puede ni debe adquirir ribetes de absoluta generalización, sino que el
mismo se centra en aquella actividad que realizada por los órganos
judiciales se anima y dirige por innumerables mecanismos de acción
destinada a la obtención de los cometidos del procedimiento, pero ello a
través de actos no imperativos ni dispositivos del derecho, sino de una
dinámica concreta desarrollada por el mero impulso de la tramitación esto
es: "actividad administrativa" del órgano judicial;

IV) Que el mandato verbal debe usarse entonces dentro de esa ya mencionada
"actividad administrativa" del órgano judicial. Y es el caso que
constituye típicamente una actividad de esta naturaleza la que perfila la
"jurisdicción voluntaria" pues se trata, -como dice Calamandrei- de
"Administración Judicial de Derecho Privado" pero con un cometido
estrictamente administrativo, o -como agrega Chivenda- "la jurisdicción
voluntaria es una forma particular de la actividad del Estado
perteneciente a la función administrativa, pero distinta también de la
masa de actos administrativos por ciertos caracteres particulares". Pero
es el caso que también dentro de la "jurisdicción contenciosa" que
resuelve sobre la pretensión de un particular respeto de otro, declarando
el derecho para ese caso concreto, existe o puede existir "actividad
administrativa". Y ello es así toda vez que se procure dar fuerza e
impulso a los actos de procedimiento pero sin controversias entre partes
ni declaratorias de derechos en casos concretos, y con un conocimiento del
Juez puramente informativo;

V) Que teniendo en cuenta todas las precisiones formuladas
precedentemente, es posible normatizar en materia procesal civil sobre el
uso del mandato verbal en la medida en que es fácil distinguir la
jurisdicción voluntaria de la jurisdicción contenciosa.

 La situación que no presente idénticos perfiles en materia procesal
penal, no es impediente de que pueda hacerse uso del mandato verbal, toda
vez que hay etapas como presumario, sumario y plenario en las que se puede
distingue la actividad meramente administrativa, da impulso procesal por
parte del órgano judicial;

VI) Que similares reflexiones cabe formular con relación a la materia del
derecho del trabajo, de menores y aduanero. Todo ello sin perjuicio de
señalar que existen trámites incoados ante la Justicia Administrativa en
los que también tiene cabida el mandato verbal.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los artículos
1º y concordantes; y 7º del acto institucional 8; y 168º, inciso 4º de la
Constitución de la República,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Son resoluciones denominadas, "De mandato verbal del Señor Juez", las que
se toman al proveer en los expedientes judiciales y se consideran como
actos oralmente ordenados por el Juez al Actuario -o quien desempeñe sus
funciones- que las firma, para ser adoptadas en las oportunidades
procesales concretas a las que hace referencia este decreto.

 En todo caso de duda respecto a cómo debe actuarse el mandato verbal, el
Actuario deberá consultar al Juez.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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