En todo escrito presentado en asuntos de trámite de jurisdicción
voluntaria, se podrá hacer uso para proveerlo, del mandato verbal del Juez
al Actuario.
Quedan exceptuadas de la medida:
1º) En materia sucesoria: el auto que decreta la apertura judicial de la
sucesión, el que efectúa la declaratoria de herederos y el de
aprobación de la relación jurada de bienes;
2º) En todos los demás casos de jurisdicción voluntaria: el auto
definitivo que da término al asunto.