Derogada/o por: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 artículo 67.
Visto: la exoneración dispuesta por la ley 14.828, de 2 de octubre de
1978.
Considerando: I) Que la citada norma dispuso que las ventas de bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y las materias primas para su
elaboración, quedan exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, al tiempo
que impuso al Poder Ejecutivo la obligación de determinar la nómina de
artículos comprendidos en la exoneración;
II) Que con el propósito de no desvirtuar la finalidad perseguida con
esta exoneración, la referida nómina debe incluir sólo a aquellos bienes
que por su índole o destino tengan como fin generalizado su utilización en
actividades agropecuarias,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 299/979 de 30/05/1979 artículo 1.