DETERMINACION DE LA NOMINA DE ARTICULOS COMPRENDIDOS EN LA EXONERACION DISPUESTA POR LEY 14.828 PARA SU UTILIZACION EN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 30/05/1979
Publicación: 14/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1650
Derogada/o por: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 artículo 67 Derogada/o.
  Visto: la exoneración dispuesta por la ley 14.828, de 2 de octubre de
1978.

  Considerando: I) Que la citada norma dispuso que las ventas de bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y las materias primas para su
elaboración, quedan exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, al tiempo
que impuso al Poder Ejecutivo la obligación de determinar la nómina de
artículos comprendidos en la exoneración;

  II) Que con el propósito de no desvirtuar la finalidad perseguida con
esta exoneración, la referida nómina debe incluir sólo a aquellos bienes
que por su índole o destino tengan como fin generalizado su utilización en
actividades agropecuarias,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 299/979 de 30/05/1979 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 299/979 de 30/05/1979 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 299/979 de 30/05/1979 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 299/979 de 30/05/1979 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 299/979 de 30/05/1979 artículo 5.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JORGE LEON OTERO
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