APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 07/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   La liquidación del beneficio establecido en los artículos 11, 12 y 13 se realizará sobre la base de la declaración jurada del interesado y presentación de la documentación probatoria que se le exija.
   El funcionario deberá poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a este 
beneficio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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