APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 07/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo, no tendrán derecho al cobro del beneficio por dicho período. En caso de faltas o suspensiones, en función de las cuales se descuenten o retengan haberes, la prima por Hogar Constituido será descontada o retenida en la misma proporción que lo sean dichos 
haberes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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