APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 07/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   La asignación familiar será el equivalente al 8% (ocho por ciento) del
Salario Mínimo Nacional por el hijo en edad preescolar o por hijo alumno 
de enseñanza primaria, secundaria o de la Universidad del Trabajo.

   El monto del beneficio se duplicará en los casos de beneficio con 
diagnóstico de retardo mental previsto en el artículo 5° de la ley 
13.711 del 29 de noviembre de 1968, sin límite de edad.
   Este beneficio se reajustará en la ocasión y en el mismo porcentaje 
que lo haga el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada; 
asimismo se adecuará conforme a la reglamentación vigente, el quantum 
porcentual del beneficio.
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