La asignación familiar será el equivalente al 8% (ocho por ciento) del
Salario Mínimo Nacional por el hijo en edad preescolar o por hijo alumno
de enseñanza primaria, secundaria o de la Universidad del Trabajo.
El monto del beneficio se duplicará en los casos de beneficio con
diagnóstico de retardo mental previsto en el artículo 5° de la ley
13.711 del 29 de noviembre de 1968, sin límite de edad.
Este beneficio se reajustará en la ocasión y en el mismo porcentaje
que lo haga el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada;
asimismo se adecuará conforme a la reglamentación vigente, el quantum
porcentual del beneficio.