APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 07/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   El beneficio de la Asignación Familiar es al hijo de cargo del funcionario hasta la edad de 16 años, haciéndose extensivo hasta los 18 años en los siguientes casos:

a - Cuando continúa cursando estudios secundarios o preparatorios o 
    aprendizaje de oficio en Instituciones Públicas.
b - Cuando reciba la enseñanza especificada en el inciso anterior en 
    Institutos habilitados o que sin serlo estén controlados por la 
    inspección de Enseñanza Privada. La calidad de estudiante será 
    acreditada por el certificado expedido por el respectivo Instituto 
    docente.
c - Cuando curse estudios primarios, habiendo comprobado que no pudo 
    complementarlos a la edad de 16 años, por impedimento plenamente 
    justificado.
d - Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o
    mentalmente para el estudio.
e - Cuando se trata de hijos de funcionarios fallecidos o absolutamente 
    incapacitados o que sufren privación de libertad. 
    
   Los atributarios deberán justificar mediante el carné de alumno que el beneficiario en edad escolar concurre a centros docentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
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