El beneficio de la Asignación Familiar es al hijo de cargo del funcionario hasta la edad de 16 años, haciéndose extensivo hasta los 18 años en los siguientes casos:
a - Cuando continúa cursando estudios secundarios o preparatorios o
aprendizaje de oficio en Instituciones Públicas.
b - Cuando reciba la enseñanza especificada en el inciso anterior en
Institutos habilitados o que sin serlo estén controlados por la
inspección de Enseñanza Privada. La calidad de estudiante será
acreditada por el certificado expedido por el respectivo Instituto
docente.
c - Cuando curse estudios primarios, habiendo comprobado que no pudo
complementarlos a la edad de 16 años, por impedimento plenamente
justificado.
d - Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o
mentalmente para el estudio.
e - Cuando se trata de hijos de funcionarios fallecidos o absolutamente
incapacitados o que sufren privación de libertad.
Los atributarios deberán justificar mediante el carné de alumno que el beneficiario en edad escolar concurre a centros docentes. (*)