Cuando el funcionario sostén del hogar fuere uno de los hijos será
atributario de la asignación, considerándose a sus hermanos como si
fueran hijos suyos.
Será también atributario el funcionario casado, viudo, divorciado, soltero, jefe de familia de uno y otro sexo que, llenando las condiciones legales, tenga totalmente a su cargo con carácter permanente y en forma debidamente comprobada, uno o más menores ya sean éstos, parientes por consanguinidad, hijastros, huérfanos o abandonados considerándose a estos
menores como si fueran hijos suyos. Se hace extensivo este beneficio a
los menores a cargo de divorciados, cuando se compruebe fehacientemente
que los tenían a su cargo desde fecha anterior a la disolución del
vínculo matrimonial y a los que se encuentren a cargo de solteros cuando
los liguen a éstos, vínculos de parentesco por consanguinidad dentro del
cuarto grado inclusive.