APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 07/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   Cuando el funcionario sostén del hogar fuere uno de los hijos será 
atributario de la asignación, considerándose a sus hermanos como si 
fueran hijos suyos.

   Será también atributario el funcionario casado, viudo, divorciado, soltero, jefe de familia de uno y otro sexo que, llenando las condiciones legales, tenga totalmente a su cargo con carácter permanente y en forma debidamente comprobada, uno o más menores ya sean éstos, parientes por consanguinidad, hijastros, huérfanos o abandonados considerándose a estos
menores como si fueran hijos suyos. Se hace extensivo este beneficio a
los menores a cargo de divorciados, cuando se compruebe fehacientemente 
que los tenían a su cargo desde fecha anterior a la disolución del 
vínculo matrimonial y a los que se encuentren a cargo de solteros cuando 
los liguen a éstos, vínculos de parentesco por consanguinidad dentro del 
cuarto grado inclusive.
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