APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 07/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   El funcionario que tenga derecho a solicitar el pago de un beneficio social deberá prestar su solicitud dentro de los sesenta días de la fecha en que se produjo el hecho que da origen a su percepción.

   Pasado dicho plazo perderá todo derecho a realizar solicitud alguna, salvo que se trate de remuneraciones de pago periódico.
   En este último caso el beneficio sólo comenzará a devengarse a partir de la fecha de la solicitud.
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