La prima por antigüedad estará sujeta a montepío y se abonará a los
funcionarios que tengan más de tres años de antigüedad a razón y como
mínimo del 2% del Salario Mínimo Nacional a partir del 1° de marzo de
1985 por mes y por año, computándose aquella a efectos de la liquidación
y el pago de la prima desde el primer año.
Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad
continuos o discontinuos en la administración pública o en la ex Compañía
de Aguas Corrientes, computándose para los jornaleros a razón de un mes
por cada 25 jornales.
Los funcionarios no podrán acumular la prima por antigüedad que
perciben en otra actividad a la que otorga O.S.E.. A tales efectos
estarán obligados a efectuar la opción correspondiente, constituyendo
falta grave la omisión de la opción o la declaración falsa.