APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 07/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 31

   La prima por antigüedad estará sujeta a montepío y se abonará a los 
funcionarios que tengan más de tres años de antigüedad a razón y como 
mínimo del 2% del Salario Mínimo Nacional a partir del 1° de marzo de
1985 por mes y por año, computándose aquella a efectos de la liquidación 
y el pago de la prima desde el primer año.

   Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad 
continuos o discontinuos en la administración pública o en la ex Compañía 
de Aguas Corrientes, computándose para los jornaleros a razón de un mes 
por cada 25 jornales.  

   Los funcionarios no podrán acumular la prima por antigüedad que 
perciben en otra actividad a la que otorga O.S.E.. A tales efectos 
estarán obligados a efectuar la opción correspondiente, constituyendo 
falta grave la omisión de la opción o la declaración falsa.
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